Resolución 4834/2010

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 10

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($' 1.396.274,39).

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

ANEXO S01:0278546/2010

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO N'º Expediente Razón Social C.U.I.T. C.B.U.

PERIODO 2010 Localidad Provincia abril 1 99014890355

MOLINOS SAN JOSE S.A.

30-65853218-5 386000100100000171498-9 1.396.274,39 PARANA ENTRE RIOS TOTAL 1.396.274,39 % 10 % % 10 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 4841/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 29/10/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0351905/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º' 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que, en ese marco, por la Resolución N'º' 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 y sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero (“000”) en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.

Que por la mencionada Resolución N'º' 2242/09 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.

Que, en ese contexto, la firma CARLOS BOERO ROMANO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 30-53512103-2,

Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 007010952000000000311-9, de la Localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, solicita compensación por las ventas de harina de trigo calidad triple cero (“000”) realizadas durante el mes de julio de 2010.

Que el Area de Compensaciones de Granos de la citada Oficina Nacional evaluó la solicitud presentada por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de la compensación requerida de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por la firma CARLOS BOERO ROMANO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 30-53512103-2, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 007010952000000000311-9, de la Localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, la que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.198.720,90), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º...

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