Resolución 966/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2010

Martes 16 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.029 87

20.2 La Empresa podrá distribuir las horas de trabajo dentro de cada jornada de trabajo conforme a sus necesidades operativas, dejándose constancia que el trabajo efectivo en las galerÃas subterráneas no podrá superar las siete horas y cincuenta minutos diarios (7:50 horas).

20.3 Se aplicarán las normas legales vigentes para el descanso entre jornada y jornada y para el descanso semanal.

20.4 Asimismo, se aplicarán las reglas previstas en el “ArtÃculo 20. Jornada en base a promedio” del presente convenio en la medida que resulten compatibles con las restricciones a la extensión de la jornada revistas en este ArtÃculo.

3) En un todo conforme a lo previsto en el inciso c) del párrafo 1 del ArtÃculo 19 del CCT 988/08 “E”, la Empresa podrá contratar, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades operativas, trabajadores para que presten servicios en una jornada de trabajo reducida. Esta jornada no podrá exceder las seis (6) horas diarias de trabajo y los trabajadores devengarán las remuneraciones que correspondan a la categorÃa asignada en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

4) Con vigencia a partir del dÃa 1 de mayo, inclusive, LAS PARTES acuerdan los siguientes aumentos para las remuneraciones y prestaciones no salariales de los trabajadores encuadrados en el CCT 988/08 “E”:

4.1 Un aumento en las remuneraciones conforme a la planilla salarial que se consigna en el nuevo Anexo II - Remuneraciones y Prestaciones no salariales del CCT 988/08 “E” que se adjunta a la presente Acta Acuerdo debidamente suscripto por los representantes de LAS PARTES y que, en este sentido, reemplaza y sustituye en todas sus partes al Anexo II - Remuneraciones suscripto en el Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009, homologada por Res. ST 136/09.

4.2 En atención a los traslados al Yacimiento, incluido el tiempo de traslado seguro al inicio del turno y los tiempos necesarios para la realización de las inducciones diarias de seguridad, se pacta una compensación especial (en adelante Compensación Especial) no remunerativa y sujeta a las siguientes reglas:

  1. El importe de la Compensación Especial previsto en el Anexo II - Remuneraciones y Prestaciones no salariales del CCT 988/08 “E” se devengará en forma mensual.

  2. Sólo percibirán esta Compensación Especial los trabajadores que presten servicios en el Yacimiento.

  3. La Compensación Especial se descontará proporcionalmente cuando el trabajador incurra en cualquier ausencia sin derecho a devengar remuneraciones.

  4. Las Partes acuerdan que esta Compensación Especial se convertirá en salarial una vez transcurridos los primeros doce (12) meses de su entrada en vigencia.

5) La Comisión Paritaria se reunirá nuevamente para analizar los artÃculos del CCT 988/08 “E” con condiciones salariales, una vez transcurridos doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción de la presente.

6) Cada trabajador encuadrado en el CCT 988/08 “E” percibirá una gratificación extraordinaria, no remunerativa y de pago único equivalente a la suma de pesos mil ($1.000) fundada en la firma del presente acuerdo y en un todo conforme a los términos de los ArtÃculos 6'° y 7'° de la Ley 24.241.

Para percibir el importe completo de la gratificación extraordinaria antes mencionada, el trabajador deberá tener contrato de trabajo vigente con la Empresa al dÃa 30 de abril de 2010 y, además, deberá haber prestado servicios durante los últimos doce (12) meses inmediatamente anteriores a la firma del presente Acta Acuerdo. En el supuesto que el trabajador haya prestado servicios por una cantidad inferior de meses, percibirá la gratificación extraordinaria en forma proporcional. La gratificación extraordinaria se liquidará en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2010.

7) LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este acuerdo frente a cualquier anticipo, aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera otorgar cualquier autoridad y/o que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA.

8) Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 988/08 “E”, LAS PARTES solicitarán la homologación del presente, todo ello conforme a lo previsto en la Ley 14.250. Asimismo, Las PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado de la norma convencional ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento del presente, se firman tres (3) ejemplares iguales en prueba de conformidad, uno para cada parte y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación Anexo II - Remuneraciones y prestaciones no salariales a partir del 1/5/10

CategorÃa Sueldo Básico (Art. 13) Adicional Zona (Art. 15'º) Subtotal Presentismo (Art. 15 bis) Total Mensual Remunerativo Compensación especial (No Remunerativa) TOTAL OPERADORES 1-I $2.969,00 $297,00 $3.266,00 $262,00 $3.528,00 $465,00 $3.993,00

1- M $3.228,00 $323,00 $3.551,00 $284,00 $3.835,00 $465,00 $4.300,00

1 - A $3.509,00 $351,00 $3.860,00 $308,00 $4.168,00 $465,00 $4.633,00

2 - I $3.814,00 $381,00 $4.195,00 $336,00 $4.531,00 $465,00 $4.996,00

2 - M $4.146,00 $415,00 $4.561,00 $364,00 $4.925,00 $465,00 $5.390,00

2 - A $4.506,00 $451,00 $4.957,00 $397,00 $5.354,00 $465,00 $5.819,00

3 - I $4.899,00 $490,00 $5.389,00 $431,00 $5.820,00 $465,00 $6.285,00

3 - M $5.325,00 $532,00 $5.857,00 $469,00 $6.326,00 $465,00 $6.791,00

3 - A...

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