Resolución 3507/2010

Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2010

Martes 16 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.029 26

Art. 2

'º — AutorÃzase a deducir del monto fijado en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, la suma total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 3.332,04) para cancelar las deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3

'º — Para la cancelación de la deuda A.F.I.P. a que se refiere el artÃculo precedente, el productor deberá generar el Volante Electrónico de Pago (V.E.P.) que establece el ArtÃculo 11'º de la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE (15) dÃas posteriores a la publicación de la presente medida.

Art. 4

'º — Cumplido lo dispuesto por los ArtÃculos precedentes, autorÃzase el pago del remanente de la compensación al productor mencionado en el ArtÃculo 1'º, el que asciende a la suma total de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.246,99).

Art. 5

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido en la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - O.N.C.C.A., Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 26 % % 26 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 3507/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0338654/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240

t) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el ArtÃculo 5'º de la mencionada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y 106/10, se asigna a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, esta Oficina Nacional dictó la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida norma conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno OTEGUI JORGE ALBERTO C.U.I.T...

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