Resolución 2276/2022

Fecha de publicación09 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022

VISTO el EX-2021-126590538- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del RE-2022-77924610-APN-DGD#MT del expediente de la referencia, la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA solicita la ampliación del listado del personal afectado del acuerdo obrante en el RE-2021-126589314-APN-DGD#MT, el que fue homologado por la RESOL-2022-1424-APN-ST#MT de fecha 14 de julio de 2022 según consta en la RS-2022-72376441-APN-ST#MT de autos, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que dicha ampliación fue ratificada por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante el RE-2022-98197284-APN-DGD#MT de autos.

Que la referida presentación fue ratificada por las partes según consta en autos.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, la que ha sido prorrogada mediante el Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria prorrogada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que...

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