Resolución 1374/2010

Fecha de disposición16 Noviembre 2010
Fecha de publicación16 Noviembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32029

Martes 16 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.029 88

Conforme el pago de la suma extraordinaria y no remunerativa por única vez, al personal representado por UPJET, convencionado por el CCT 497-02 E, acordado en el punto Sexto, del Acta Acuerdo suscripta por las partes, el dÃa 11 de junio de 2009, las mismas acuerdan:

PRIMERO: Hacer extensivo el pago, en igual carácter y conforme su categorÃa, al personal femenino que se encontraba en situación de excedencia, al momento de la efectiva liquidación del mismo (24 de junio de 2009).

SEGUNDO: El pago de este monto se hará efectivo, a partir de la fecha en que cada una de las involucradas retorne a sus tareas habituales, juntamente con los haberes del mes subsiguiente al de la toma de servicio.

Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 88 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1374/2010

Registro N'º1362/2010

Bs. As., 15/9/2010

VISTO el Expediente N'º1.394.537/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/31del Expediente N'º1.394.537/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º501/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que las partes deberán acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N'º501/07, que contenga las modificaciones acordadas en el Acuerdo que por este acto se homologa, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 23/31 del Expediente N'º1.394.537/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/31 del Expediente N'º1.394.537/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 40 NotifÃquese a las partes signatarias

Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245'º de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º501/07.

ARTICULO 5

'º â Hágase saber a las partes que a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación del Acuerdo que por este acto se homologa, deberán acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N'º501/07, que contenga las...

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