Resolución 4/2010

EmisorSecretaría de Seguridad Social
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2010

Martes 16 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.029 84 % 84 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'º4/2010

Bs. As., 1/9/2010

VISTO el Expediente N'º2.202/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º26.377 y el Decreto N'º1370 de fecha 25 de agosto de 2008.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º26.377 y su Decreto Reglamentario N'º1370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personerÃa gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sà convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N'º1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N'º26.377.

Que el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, respecto del cual han prestado su conformidad el Fondo Especial del Tabaco dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia del CHACO, se adecua a los parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.

Que en relación al derecho de opción de cambio de obra social, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE LA SALUD (S.S.S) ha manifestado que durante la vigencia del proceso productivo de la actividad especifica, los trabajadores rurales actualmente comprendidos en un Convenio de Corresponsabilidad Gremial o que en el futuro sean incorporados, no se encuentran habilitados para ejercer el derecho de opción de cambio, pudiendo ejercer tal prerrogativa durante el primer mes del inicio de la próxima actividad productiva, en los términos y condiciones de los Decretos Nros. 504 de fecha 12 de mayo de 1998 y 1400 de fecha 14 de noviembre de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N'º1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Homológase el Convenio celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, celebrado con fecha 26 de abril de 2010, respecto del cual han prestado su conformidad el Fondo Especial del Tabaco dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE PRODUCCIONY MEDIO AMBIENTE de la Provincia del CHACO, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2

'º — La cobertura de las prestaciones contempladas en la Ley N'º24.577, será la prevista en el artÃculo 9'º del Convenio celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, con fecha 26 de abril de 2010.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UATRE Y LA COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO,

REFERENTE A LA PRODUCCION DE TABACO TIPO VIRGINIA EN LA PROVINCIA DEL CHACO En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis dÃas del mes de abril de 2010, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social los señores representantes de la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, en adelante la COOPERATIVA, y de la Unión Argentina deTrabajadores Rurales y Estibadores, en adelante la UATRE, cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie del presente.

Los representantes de ambas entidades, resuelven suscribir un Convenio de Corresponsabilidad Gremial cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentro del marco dispuesto por la Ley N'º26.377 y su Decreto Reglamentario N'º1370/08.

Las dos partes acreditan su representatividad para la firma del Convenio con la constancia de sus respectivas personerÃas de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

ArtÃculo 1'º — Sujetos del Convenio. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la Provincia del Chaco y abarca a todos los trabajadores rurales que se encuentren en relación de dependencia de los productores de tabaco tipo virginia de dicha Provincia.

En el caso de que...

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