Resolución 799/2010

Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2010

Lunes 15 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.028 7

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artÃculo 9'º último párrafo del Anexo I al Decreto N'º' 1421/02 reglamentario de la Ley N'º' 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º — Exceptúase a la Lic. D. Brenda Victoria ROIG (D.N.I. N'º' 30.591.880), de lo dispuesto por el artÃculo 9'º inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02 reglamentario de la Ley N'º' 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.

ANEXO APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N'º' DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.U.I.L.

REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL GRADO SINEP) DEDIC.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

PerÃodo de contratación: 01/05/2010 al 31/12/2010

ROIG, Brenda Victoria.

D.N.I. 30.591.880 27-30591880-1 B - 0 100% % 7 % % 7 % PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 780/2010

Dase por aprobada una contratación en la SecretarÃa Legal y Técnica.

Bs. As., 9/11/2010

VISTO la Ley N'º' 25.164, los Decretos N'º' 1421 del 8 de agosto de 2002 y N'º' 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución N'º' 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que el inciso f) del artÃculo 5'º del Anexo de la referida ley establece que no podrá ingresar a la Administración Pública Nacional aquel que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación, salvo que el Jefe de Gabinete de Ministros mediante decisión fundada a pedido de la jurisdicción solicitante, exceptúe del cumplimiento de tal exigencia.

Que el Decreto N'º' 1421/02 reglamentario de la Ley N'º' 25.164 prevé en su artÃculo 9'º, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mÃnimos, establecidos para el acceso a cada nivel o posición elcalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crÃtica en el mercado laboral.

Que mediante la Resolución N'º' 48/02 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artÃculo 9'º del Anexo de la Ley N'º' 25.164 y su Decreto Reglamentario N'º' 1421/02.

Que a fin de posibilitar la contratación del señor Humberto MORENO en los términos del artÃculo 9'º del Anexo de la Ley N'º' 25.164, corresponde exceptuarlo de lo dispuesto por el inciso f) del artÃculo 5'º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164 y de lo establecido en el inciso c), punto II del artÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artÃculo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artÃculos 5'º y 9'º último párrafo, del Anexo I al Decreto N'º' 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º — Exceptúase, a partir del 1'º de octubre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, al señor Humberto MORENO (L.E. N'º' 07.721.353), de lo establecido en el inciso f) del artÃculo 5'º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y de lo dispuesto en el inciso c) punto II del artÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421/02, a los efectos de ser contratado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, equiparándolo por el perÃodo y al Nivel y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Decreto N'º' 2098/08, conforme el régimen previsto en el artÃculo 9'º del Anexo de la Ley N'º' 25.164, que se detalla en el Anexo I de la presente medida.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — AnÃbal F. Randazzo.

ANEXO Apellido y Nombre DNI N'º Nivel y Grado PerÃodo de Contratación MORENO, HUMBERTO 07.721.353 E-0 01-10-2010 al 31-12-2010 % 7 % % 7 % Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 799/2010

MetodologÃa para el Análisis de Riesgo de importaciones de animales vivos. ModifÃcase la Resolución N'º' 117/02.

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 14.745/2001 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N'º' 24.425, el Decreto N'º' 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N'º' 825 del 10 de junio de 2010, la Resolución N'º' 315 del 13 de junio de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, las Resoluciones Nros. 42 del 12 de enero de 2001, 238 del 9 de febrero de 2001, 117 del 22 de enero de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, 901 del 23 de diciembre de 2002, 1052 del 30 de diciembre de 2002, 466 del 9 de julio de 2008, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 217 del 7 de abril de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y CONSIDERANDO:

Que en el mes de mayo del año 2004 el Comité Internacional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), reconoció a la REPUBLICA ARGENTINA como paÃs “Provisionalmente libre de EncefalopatÃa Espongiforme Bovina (EEB)”. En el mes de mayo del año 2006 el Comité Internacional de la OIE reconoció a la REPUBLICA ARGENTINA como “PaÃs libre de EEB” y en el año 2007 por Resolución N'º' XXVII de la OIE, la REPUBLICA ARGENTINA fue reconocida como “PaÃs de Riesgo Insignificante de EEB” considerando el riesgo de las mercancÃas procedentes de este paÃs.

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, velar por mantener esta condición y prevenir el ingreso de este tipo de enfermedades al paÃs.

Que por la Ley N'º' 24.245, la REPUBLICA ARGENTINA incorpora a su legislación nacional el Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que la Resolución N'º' 901 del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las EncefalopatÃas Espongiformes Transmisibles (EET).

Que la Resolución N'º' 315 del 13 de junio de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, adopta las recomendaciones emanadas de la OIE, en cuanto a no exigir restricciones, condiciones ni medidas relacionadas con la EncefalopatÃa Espongiforme Bovina (EEB).

Que la Resolución N'º' 117 del 22 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la metodologÃa para la evaluación de riesgos de introducción de EncefalopatÃa Espongiforme Bovina (EEB) al territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a través de la importación de mercancÃas, de competencia de este Organismo.

Que la Resolución N'º' 1052 del 30 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la categorización de los paÃses de acuerdo al riesgo geográfico en relación con la EncefalopatÃa Espongiforme Bovina (EEB).

Que la Resolución N'º' 238 del 9 de febrero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece con carácter de emergencia que los lotes de determinados productos importados para el consumo humano o animal provenientes de los paÃses mencionados en la Resolución N'º' 42 del 12 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA quedarán sujetos a la toma de muestras antes de su despacho a plaza, para realizar análisis de identificación de especies.

Que para la actualización de la metodologÃa relacionada a este manejo del riesgo se han considerado las recomendaciones emanadas de la OIE, a...

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