Resolución 2/2010

Fecha de publicación15 Noviembre 2010
Fecha de disposición15 Noviembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32028

Lunes 15 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.028 26 % 26 % Octava Comisión de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado SALARIOS Resolución 2/2010

Actualización de las remuneraciones de los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado.

Bs. As., 3/11/2010

VISTO los Expedientes 1.105.072/05 y 1.411.094/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y CONSIDERANDO:

Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, los sectores que lo integran firmaron un acuerdo para modificar las tarifas vigentes a partir del dÃa 1'° de julio de 2010.

Que puesta a consideración dicha cuestión los representantes presentes decidieron ratificar el acuerdo celebrado el 4 de mayo de 2010 por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, homologado por la Resolución ST N'° 1129/10 y Registrado bajo el N'° 1165/10 por la DNC.

Que las partes solicitan que la presente Resolución sea publicada en el BoletÃn Oficial.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 26 inciso a) de la Ley 12.713.

Por ello:

LA OCTAVA COMISION DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — Apruébase el Acta del 3 de noviembre de 2010 obrante a fojas 393 a 394 del Expediente 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que forma parte de la Presente Resolución como ANEXO de la misma.

Art. 2

'° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.

Art. 3

'° — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo Bermúdez.

TRABAJO A DOMICILIO LEY 12.713

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS VIGENCIA 01/07/2010 - 31/10/2010

COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mÃnimos N'° 8/1

Aparado de calzados para hombres En todo el ámbito del paÃs 01/07/2010 al 31/10/2010

Salario Hora: $ 13,54

Disposiciones generales

  1. Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como asà también cualquier modelo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución a razón de $ 13,54 la hora.

  2. Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

  3. El cemento el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero, asà como los gastos indirectos: aceite, agujas, repuestos, son por exclusiva cuenta del aparador.

  4. CategorÃas:

    “T”. 3'° CategorÃa: Gun metal. Box - Calf, Vaca Lustre, Cabritilla, Cabra Estampada, Cebú de Calidad Ordinaria.

    “S” 2'° CategorÃa: Gun Metal, Charol, Vaquillona, Gamuza, Mamon, Cabritilla, Cabra Estampada de Calidad Entrefina.

    “P” 1'° CategorÃa: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla, Charol, reptiles de Calidad Fina.

    “E” CategorÃa Extra: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla, Charol, Reptiles de Calidad Fina.

    1. En la parte trasera del forro, deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categorÃa a que pertenece el trabajo.

    2. Si sobre un material, se exige un trabajo de una categorÃa superior, se pagará al obrero la categorÃa a que pertenece el trabajo.

    ZAPATO Zapato de hombre a la inglesa o prusiano, compuesto de tres piezas, dos cañas, y una capellada, con tira atrás, aparado con dos costuras, semirrectas a la vista, dos en la capellada, dos figurando punteras, una alrededor de la caÃda y otra en la tira, con refuerzo en los ojales, en los atraques y en la tira con barretas.

    Lunes 15 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.028 27

    Desde el 01/07/2010 hasta el 31/10/2010 Valor Hora $ 13,54 Merienda $ 1,43 por Hora PREMIO DE ASISTENCIA A PARTIR DEL 01/07/2010 al 31/10/2010

    CARACTER “REMUNERATIVO” de $ 266,80 (Cat. 4) Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a dÃas, horarios de entrega y cantidad de pares.

    El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

    Trabajo a Domicilio Ley 12.713

    Tarifa de salarios mÃnimos N'° 8/2

    Aparado de calzados para señoras En todo el ámbito del paÃs 01/07/2010 al 31/10/2010

    Salario Hora: $ 13,54

    Disposiciones generales

  5. Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa como asà también cualquier modelo nuevo será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución, a razón de $ 13,54 la hora B) Todo adicional que no figure en esta tarifa será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

  6. El cemento, el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero.

  7. CategorÃas “T” Tercera “S” Segunda “P” Primera “E” Extra E) En la parte trasera del forro deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categorÃa a que pertenece el trabajo.

  8. Si sobre un material se exige un trabajo de una categorÃa superior, se pagará al obrero la categorÃa a que pertenece el trabajo.

    APARADO CALZADO DE SEÑORAS, EXCLUIDO EL REBAJADO, PICADO Y SERRUCHADO Lunes 15 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.028 28 Lunes 15 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.028 29

    Desde el 01/07/2010 hasta el 31/10/2010 Valor Hora $ 13,54 Merienda $ 1,43 por Hora PREMIO DE ASISTENCIA A PARTIR DEL 01/07/2010 al 31/10/2010

    CARACTER “REMUNERATIVO” de $ 266,80 (Cat. 4) Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a dÃas, horarios de entrega y cantidad de pares.

    El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

    Trabajo a Domicilio Ley 12.713

    Tarifa de salarios mÃnimos N'° 8/3

    Aparado de calzados para varón En todo el ámbito del paÃs 01/07/2010 - 31/10/2010

    Salario Hora: $ 13,54

    Disposiciones generales

  9. Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como asà también cualquier modelo nuevo será fijado entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución a rezón de $ 13,54 la hora.

  10. Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

  11. El cemento el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero.

  12. CategorÃas:

    “T”. 3'° CategorÃa: Gun metal. Box - Calf, Vaca Lustre, Cabritilla, Cabra Estampada, Cebú de Calidad Ordinaria.

    “S” 2'° CategorÃa: Gun Metal, Charol, Cebú de calidad entrefina, Cabritilla.

    “P” 1'° CategorÃa: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla.

    “E” CategorÃa Extra: Charol, Reptiles de Calidad Fina.

  13. En la parte trasera del forro, deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categorÃa a que pertenece el trabajo.

  14. Si sobre un material, se exige un trabajo de una categorÃa superior, se pagará al obrero la categorÃa a que pertenece el trabajo.

    Lunes 15 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.028 30

    Desde el 01/07/2010 hasta el 31/10/2010 Valor Hora $ 13,54 Merienda $ 1,43 por Hora PREMIO DE ASISTENCIA A PARTIR DEL 01/07/2010 al 31/10/2010

    CARACTER “REMUNERATIVO” de $ 266,80 (Cat. 4) Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a dÃas, horarios de entrega y cantidad de pares.

    El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá con los incentivos o premios que las empresas hubieran acordado con su personal y/o que hubieran establecido unilateralmente a la entrada en vigencia del presente.

    Trabajo a Domicilio Ley 12.713

    Tarifa de salarios mÃnimos N'° 8/4

    Calzado de bebe, criatura y niña En todo el ámbito del paÃs 01/07/2010 - 31/10/2010

    Salario Hora: $ 13,54

    Disposiciones generales

  15. Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como asà también cualquier modelo nuevo será fijado entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución a rezón de $ 13,54 la hora.

  16. Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

  17. El cemento el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero.

  18. CATEGORIAS “T” Tercera “S” Segunda “P” Primera “E” Extra E) En la parte trasera del forro, deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categorÃa a que pertenece el trabajo.

  19. Si sobre un material, se exige un trabajo de una categorÃa superior, se pagará al obrero la categorÃa a que pertenece el trabajo.

    Lunes 15 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.028 31 Lunes 15 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.028 32 Lunes 15 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.028 33 Lunes 15 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.028 34

    Desde el 01/07/2010 hasta el 31/10/2010 Valor Hora $ 13,54 Merienda $ 1,43 por Hora PREMIO DE ASISTENCIA A PARTIR DEL 01/07/2010 al 31/10/2010

    CARACTER “REMUNERATIVO” de $ 266,80 (Cat. 4) Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a dÃas, horarios de entrega y cantidad de pares.

    El premio por asistencia establecido en este convenio No se absorberá...

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