Resolución 2271/2019

Fecha de publicación09 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el EX-2018-49196289- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 3/17 del IF-2018-49244762-APN-DGDMT-MPYT, del EX-2018-49196289- -APN-DGDMT#MPYT obra un acuerdo celebrado con fecha 20 de septiembre de 2018 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el orden N° 2, páginas 2/6 IF-2019-02169708-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-02167087- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-49196289- -APN-DGDMT#MPYT, obra un nuevo acuerdo celebrados con fecha 27 de diciembre de 2018 entre las mismas partes, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen nuevas condiciones salariales para la Rama Operación de Peaje y para la Rama Personal Jerárquico, pactando asimismo una gratificación extraordinaria de fin de año y un adicional por única vez, conforme los términos allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula 5.3 corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución empresaria, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del...

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