Resolucion 227

Fecha de disposición15 Abril 2008
Fecha de publicación15 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31384

RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y, lo que demuestra la voluntad de los ex agentes de adherirse a los términos del Acuerdo General de Transferencia, del Contrato de Fideicomiso del Convenio de Sindicación de Acciones y la formación de un Fondo de Garantía y Recompra, instrumentos jurídicos que eran necesarios para la adquisición del número de acciones ordinarias Clase 'C' que les correspondieran, de cuyos términos tenían conocimiento y aceptaron.

Que de acuerdo al Formulario de Adhesión, los ex empleados han manifestado expresamente que lo hacían renunciando a toda acción, derecho o facultad que les pudiera corresponder contra el ESTADO NACIONAL respecto de las acciones transferidas por el Programa de Propiedad Participada, no teniendo nada más que reclamar una vez que las mismas les fueren pagadas por intermedio del Fondo de Garantía y Recompra, sujetándose a las normas de sindicación para el ejercicio de sus derechos sociales y políticos derivado de las acciones hasta que el pago se concretara.

Que sumado a lo expuesto con anterioridad, cabe resaltar que todos aquellos ex agentes adherentes al mencionado programa, pero que se desvincularon laboralmente de la empresa con anterioridad al momento de la cancelación anticipada de deuda, no se encuentran, también por esta razón, legitimados para participar de lo dispuesto por la Resolución Nº 1023/06, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sin perjuicio de que la Ley Nº 25.471 les reconozca una indemnización a su favor por haber sido empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y de haber sido excluidos del programa en cuestión.

Que, por otra parte, entre los presentantes, se halla el ex empleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA que ha iniciado juicio contra el ESTADO NACIONAL por el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA. D. Gustavo Alejandro RUOTTA (M.I.

Nº 6.149.302), D. Osvaldo Raúl COLMAN (M.I. Nº 12.030.005), Da. Martha Noemí UGOLINI (M.I.

Nº 3.624.239) en carácter de derechohabiente de D. Héctor Omar MOLTRAZIO (M.I. Nº 5.137.073),

Da. Stella Maris ROZADOS (M.I. Nº 5.666.874) en su carácter de derechohabiente de D. Carlos Manuel SERRANO (M.I. Nº 8.349.610), D. Héctor Manuel CUEVAS (M.I. Nº 5.125.119), D. Pedro Pablo HERRERA (M.I. Nº 6.760.492), D. Gustavo Alejandro RUZZI (M.I. Nº 18.435.495), D. Juan Eusebio LESCANO (M.I. Nº 10.156.954) y D. Arnoldo Humberto ABELANDO (M.I. Nº 5.187.806), todos ellos en su calidad de ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, contra la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º

Hágase saber a los interesados que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, a partir de su notificación.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MARTIN LOUSTEAU, Ministro de Economía y Producción.

e. 15/04/2008 Nº 575.878 v. 15/04/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 227/2008

Bs. As., 8/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0101543/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificaciones y 25.471, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 628 de fecha 11 de julio de 1997, la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994, la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto, la señora Da. Analía Clara GOMEZ (M.I.

Nº 23.481.433), revistiendo el carácter de administradora provisoria en los autos 'GOMEZ, OSCAR s/ SUCESION', hija y heredera universal del señor D. Oscar GOMEZ (M.I. Nº 7.681.020) ex empleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA, solicita se suspenda la ejecutoriedad de la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, plantea además la nulidad de dicha medida; solicita su revocación, o su adecuación en aplicación del Artículo 20 de la citada ley.

Que la Ley Nº 23.696 establece las bases conceptuales del Programa de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dicho programa, es decir que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.

Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que creó el denominado Programa de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde el mismo fuere implementado, pueden formar parte de él; circunstancia ésta que surge tanto de la Ley Nº 23.696, del Decreto Nº 584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994.

Que el Programa de Propiedad Participada mencionado en la Ley Nº 23.696 está dado en un marco que requiere la instrumentación para ser operativo y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones, con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias, que dicha ley menciona en los Artículos 30 y 31.

Que mediante el Decreto Nº 628 de fecha 11 de julio de 1997, se aprobó el procedimiento de...

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