Resolucion 227

Fecha de disposición26 Enero 2007
Fecha de publicación26 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31082

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.082 28Viernes 26 de enero de 2007

El presente acuerdo se basa en el pedido efectuado por la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines del Chaco al Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages,

Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías Anexas a Estaciones de Servicio de la Provincia del Chaco, y a instancia de la solicitud realizada al SOESGyPE por trabajadores de diversas empresas y que fuera aprobado por Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo por la Entidad Sindical el 20 de diciembre de 2005.

1) La vigencia del C.C.T. Nº 418/05 es a partir del 01 de septiembre de 2005, sin embargo los artículos 11°, 13°, 14° y 15°, regirán a partir del 01 de octubre de 2005 conforme al presente ACUERDO.

2) La asignación que establece el decreto emitido por el P. E. N. N° 2005/04 queda comprendida en la escala Salarial que fija el convenio precitado y regirá a partir del 01 de octubre de 2005.

3) A los efectos del depósito del Artículo 49º, se tomará como base las diferencias de sueldos y adicionales conforme a la Resolución 97 del 19 de septiembre de 2005, debiendo efectivizarse antes del 10 de enero de 2006, según surgen de la planilla de diferencias de sueldos que forma parte de este acuerdo, y serán distribuida por las entidades firmantes. Las empresas que practicaron en forma errónea la liquidación de los sueldos en el mes de septiembre/2005, deberán corregirlo mediante una reliquidación de los mismos.

4) Durante Octubre 2005 hasta Septiembre 2006: Se liquidará con la escala salarial anterior a la Resolución 97 del M. T. E. y S. S. más la mitad del aumento acordado en el C.C.T. Nº 418/05 para todas las categorías tipificadas en el Artículos 11º, comprendiendo los adicionales de los Artículos 13º, 14° y 15º (Según Escala Salarial Adjunta).

5) Durante el semestre Abril 2006/Septiembre 2006: Se le adiciona un complemento en VALES DE COMESTIBLES (TICKETS), equivalente a la mitad del aumento pendiente, deducido el costo de los aportes (19,5%), y sobre estos valores, se les aplica la proporcionalidad del rubro Antigüedad (Según Escala Salarial Adjunta).

6) A partir de Octubre de 2006: Se aplican los salarios acordados en el C.C.T. N° 418/05 y que fueran homologados en la Resolución 97 del M. T. E. y S. S. para los artículos 11°, 13º, 14º y 15°.

7) Las empresas que practicaron las liquidaciones con la totalidad del aumento de los sueldos y adicionales establecidos en el C.C.T. N° 418/05, tienen que seguir haciéndolo de esa manera, pudiendo complementar a partir de la suscripción del presente acuerdo con VALES DE COMESTIBLES (TICKETS) la mitad del aumento, deducido el costo de los aportes (19,5%) y sobre estos valores aplicar la proporcionalidad del rubro Antigüedad, adelantando así la aplicación del ACUERDO, lo mismo podrán hacerlo aquellas empresas que le manifestaron a sus empleados que pueden pagar la totalidad del aumento.

8) Las empresas que liquidaron a sus trabajadores horas adicionales como conceptos extraconvencionales deberán seguir haciéndolo de la misma manera, a efectos de no afectar derechos adquiridos.

9) En caso de modificarse las condiciones de comercialización de los combustibles del cual resultare un beneficio económico para las empresas de la actividad involucradas en el presente C.C.T., las partes se comprometen a reanalizar la escala salarial convenida en el marco del COMITE PARITARIO DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION SALARIAL previsto en el artículo N° 61 del convenio vigente.

10) La patronal asume las siguientes obligaciones:

  1. Mantener la dotación de personal al 01 de septiembre de 2005.

  2. Bajas del personal por renuncia: A los efectos de la liquidación final se tomará como base los rubros y salarios vigentes al momento de producirse la desvinculación.

  3. En caso de bajas del personal por despido o fallecimiento, los rubros de la liquidación final se practicarán conforme a L. C. T., tomando como base los salarios y rubros homologados en la Resolución 97, al 01 de septiembre de 2005.

  4. Las deudas convencionales acumuladas al 01 de septiembre de 2005, serán canceladas con un plan de pagos mediante cheques de pago diferidos, en forma mensual y consecutiva más una tasa nominal anual del 15% (quince) por ciento, entre 6 y 12 pagos, dependiendo del total adeudado.

  5. Las deudas convencionales acumuladas a partir de septiembre de 2005 serán canceladas y efectivizadas mediante depósito bancario en la Cuenta Recaudadora del Nuevo Banco del Chaco S.A.

    N° 84/01, en cuatro depósitos consecutivos y mensuales sin costo financiero, en boletas de depósito (Software) emitidas por la entidad sindical e informar a la Oficina de Cobranzas todos los acuerdos que se celebren con las empresas morosas.

  6. Las deudas de aportes y contribuciones de Obra Social emergente de la Ley N° 23.660, tienen que ser canceladas y efectivizadas de acuerdo a la modalidad vigente.

  7. Los depósitos en el Nuevo Banco del Chaco S.A. de los aportes y contribuciones convencionales (C. C. T. N° 418/05), a partir de enero de 2006 se practicarán en tiempo y forma.

  8. Dar formal cumplimiento a los alcances de los demás artículos del C. C. T. N° 418/05.

    El incumplimiento de al menos una de estas obligaciones por parte de la patronal, significará la inmediata caducidad del Acuerdo para la Empresa denunciada, quedando sin efecto sus alcances y practicándose las actuaciones legales pertinentes ante la autoridad de aplicación, en un todo de acuerdo a las normas establecidas en el C. C. T...

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