Resolución 227/2022

Fecha de publicación09 Marzo 2022
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-43712582-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que conforme lo prescribe la citada norma, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que en fecha 30 de abril de 2009, la entidad la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO (A.S.P.U.E), con domicilio en Yowen N° 2160, Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, solicitó su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que en fecha 30 de noviembre de 2020 por Sentencia Definitiva dictada por la dictada por la SALA IX de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALES (Expte. Nº 109460 / 2016), ordenó a este Ministerio que se inscriba a la entidad en el Registro de Asociaciones Sindicales.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado cumplimentar la Sentencia dictada por la Sala IX de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, otorgando la Inscripción Gremial a la entidad peticionaria, criterio que fue compartido por la SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha efectuado el control de legalidad que sobre el Estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionaria ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que rige de...

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