Resolución 227/2015

Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 227/2015Bs. As., 5/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.552.461/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.552.461/13, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establece un incremento salarial, conforme los lineamientos estipulados.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, ha ratificado dicho acuerdo a fojas 177 del mismo Expediente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 817/06 “E”; Nº 882/07 “E”; Nº 860/07 “E”; Nº 969/08 “E”; Nº 1286/12 “E”; Nº 899/07 “E”; y de las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2086 de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 1787 de fecha 25 de noviembre de 2010, Nº 1378 de fecha 14 de octubre de 2011 y Nº 227 de fecha 1 de marzo de 2013.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos...

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