Resolución 805/2010

EmisorServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2010

Viernes 12 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.027 29 % 29 % MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución N'° 366/2010

Bs. As., 21/09/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0383545/2008 y su agregado sin acumular N'ºS01:0383566/2008 ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa KÖNST BREEDING B.V. (HOLANDA) representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don MartÃn GUERRICO, solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de alstroemeria KONALAYA y KONANEL, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley N'º20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el ArtÃculo 6'º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley N'º24.376 y el ArtÃculo 26 del Decreto N'º2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N'º20.247, para el otorgamiento del respectivo tÃtulo de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley N'º20.247, en su reunión de fecha 10 de agosto de 2010, según Acta N'º375 ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el ArtÃculo 9'º del Decreto N'º2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley N'º25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por Ley N'º20.247, de las creaciones fitogenéticas de alstroemeria KONALAYA y KONANEL, solicitada por la empresa KÖNST BREEDING B.V. (HOLANDA) representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don MartÃn GUERRICO.

ARTICULO 2

'º — Por la Dirección de Registro de Variedades, expÃdase el respectivo tÃtulo de propiedad.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese al interesado, publÃquese a su costa en el BoletÃn Oficial y archÃvese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 12/11/2010 N'º137381/10 v. 12/11/2010 % 29 % MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución N'º' 805/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0313827/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, el Decreto N'º' 1545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución N'º' 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N'º' 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N'º' 825 del 10 de junio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante el ArtÃculo 15 del Decreto N'º' 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N'º' 825 de fecha 10 de junio de 2010, se aprobó la estructura organizativa de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario adoptar las medidas tendientes a perfeccionar el accionar en las distintas áreas que conforman el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que en tal sentido corresponde establecer las aperturas estructurales inferiores a las dispuestas por la norma citada precedentemente, asà como también la parte pertinente a las Direcciones y Coordinaciones de segundo nivel operativo de este Servicio Nacional, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 16 del Decreto N'º' 825 de fecha 10 de junio de 2010.

Que la citada propuesta se ajusta a las disposiciones contenidas en el CapÃtulo VI del Decreto N'º' 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución N'º' 422 del 13 de septiembre de 1994 de ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la debida intervención la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del ArtÃculo 17 del Decreto N'º' 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución N'º' 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Apruébanse las aperturas inferiores de segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2

'º — Apruébanse en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, las Coordinaciones Generales que se detallan, de acuerdo al Listado y Acciones, que como Anexos III y IV, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será atendido con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA – Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I Viernes 12 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.027 30

ANEXO II UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA AUDITOR ADJUNTO ACCIONES 1. Coordinar y participar en la elaboración del planeamiento general de la Unidad de AuditorÃa Interna y la programación y ejecución de las acciones de auditorÃa.

  1. Asistir al Auditor Interno Titular en materia de relaciones intrainstitucionales y en la coordinación de acciones con otros organismos de control interno y externo.

  2. Asistir al Auditor Interno Titular en la evaluación del desarrollo general de las actividades de la Unidad de AuditorÃa Interna y asesorar en la factibilidad de los cursos de acción a seguir, para mejorar el servicio a la Organización.

  3. Analizar y revisar que el resultado de las auditorÃas de los coordinadores y/o responsables de auditorÃa de la Unidad de AuditorÃa Interna, se corresponda con los objetivos y metas propuestas.

  4. Propiciar la formación de equipos de trabajo internos para resolver cuestiones administrativas y operacionales de la Organización.

  5. Coordinar la producción de la información final de la Unidad de AuditorÃa Interna a partir de los informes producidos por las distintas Coordinaciones que componen la Unidad.

  6. Reemplazar al Auditor Interno Titular en caso de ausencia.

  7. Elaborar informes de auditorÃa con relación a los programas ejecutados, determinando hallazgos y proponiendo recomendaciones para incrementar la eficiencia y eficacia de la Organización en el ámbito de su competencia.

  8. Emitir opinión sobre el funcionamiento de los sistemas de control internos existentes, proponiendo normas y procedimientos orientados a la optimización de los mismos en el ámbito de su competencia.

  9. Participar en la definición de los programas especÃficos de trabajo en los aspectos de su competencia.

  10. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la Unidad de AuditorÃa Interna en la elaboración de los informes de auditorÃa.

  11. Participar en la evaluación, conjuntamente con el Auditor Interno Titular, del cumplimiento de las polÃticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del Organismo.

    DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DIRECCION DE NORMAS CUARENTENARIAS ACCIONES 1. Proponer los proyectos de normas estableciendo los requisitos sanitarios para autorizar la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de animales vivos, material reproductivo, zooterápicos, biológicos, alimentos para animales, productos, subproductos y derivados de origen animal o mercancÃas y/o insumos que incluyan componentes de origen animal, a fin de prevenir el ingreso de enfermedades transmisibles que puedan afectar la salud pública y/o la sanidad animal en todo el Territorio Nacional.

  12. Colaborar en temas de su incumbencia en la armonización de las exigencias cuarentenarias impuestas a la REPUBLICA ARGENTINA por terceros paÃses o bloques regionales, para posibilitar la apertura de mercados internacionales para la exportación de animales en pie y productos de origen animal.

  13. Asistir en la formulación de los planes de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales en los temas cuarentenarios.

  14. Proponer los criterios cuarentenarios y de bioseguridad aplicables en la misiones de auditorÃas a paÃses interesados en exportar animales vivos, productos y subproductos de origen animal a la REPUBLICA ARGENTINA.

  15. Asistir, a solicitud de las Autoridades del SENASA, a los ámbitos oficiales y/o privados, de carácter nacional o internacional, para participar de las negociaciones sanitarias tendientes a regular...

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