Resolución 729/2010

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2010

Viernes 12 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.027 22

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la Medicina Legal.

Que el Colegio de Peritos Médicos Legistas de la Capital Federal ha solicitado su reconocimiento como entidad cientÃfica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que por Disposición de la DIRECCION DE CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS N'º' 279 del 15 de junio de 1992 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL se aprobó la inscripción de los Profesionales Médicos egresados del Curso de Peritos Médicos Legistas organizado y dictado por el Colegio de Peritos Médicos Legistas de la Capital Federal.

Que el mecanismo de certificación actualmente en vigencia no contempla el dictado de un Curso de Peritos Médicos Legistas organizado y dictado por el Colegio de Peritos Médicos Legistas de la Capital Federal.

Que el Colegio de Peritos Médicos Legistas de la Capital Federal ha acreditado tener PersonerÃa JurÃdica, representatividad, jerarquÃa cientÃfica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Medicina Legal en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto 10/03 que reglamenta el artÃculo 21 de la Ley 23.873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

Que también deben ser equivalentes a las otras alternativas a las expresadas por los incisos

  1. y c) del Anexo I del Decreto 10/03 reglamentario de la Ley 23.873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIAY CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artÃculo 2'º del Decreto N'º' 10/03, reglamentario de la Ley N'º' 23.873, modificatoria de su similar N'º' 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Reconócese al Colegio de Peritos Médicos Legistas de la Capital Federal como entidad CientÃfica certificante de la especialidad médica de Medicina Legal.

Art. 2

'º — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Medicina Legal a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por el Colegio de Peritos Médicos Legistas de la Capital Federal en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron mencionadas en los considerandos de la presente resolución.

Art. 3

'º — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Medicina Legal por parte del Colegio de Peritos Médicos Legistas de la Capital Federal deberá ser previamente autorizado por el MINISTERIO DE SALUD. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este MINISTERIO.

Art. 4

'º — Déjase sin efecto la Disposición de la DIRECCION DE CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS N'º' 279 del 15 de junio de 1992 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Art. 5

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL y archÃvese. — Juan L. Manzur.

% 22 % % 22 % Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas MERCADO CAMBIARIO Resolución 729/2010

Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del ArtÃculo 4'º del Decreto N'º' 616/05.

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 60.652/2009 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto N'º' 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución N'º' 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N'º' 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la polÃtica económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el ArtÃculo 4'º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mÃnimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, asà como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del paÃs.

Que en el ArtÃculo 3'º del...

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