Resolución 669/2010

Fecha de disposición11 Noviembre 2010
Fecha de publicación11 Noviembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32026

Jueves 11 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.026 58

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1262 del 1 de septiembre de 2010 y registrado bajo el N'° 1277/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedió de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'° 1.392.070/10

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,

COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA CCT N'° 575/10

01/10/2010

01/01/2011

01/03/2011

01/04/2011

01/05/2011 $ 6.249,16 $ 6.552,87 $ 6.819,08 $ 6.861,10 $ 7.072,54 $ 18.747,48 $ 19.658,61 $ 20.457,24 $ 20.583,30 $ 21.217,62

Expediente N'° 1.392.070/10

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1597/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 536/10 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 58 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 180/2010

Tope N'º' 118/2010

Bs. As., 19/2/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.248.279/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 98 del 2 de febrero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 182 del Expediente N'º' 1.248.279/07 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.

N'º' 98/10 y registrado bajo el N'º' 176/10, conforme surge de fojas 189/191 y 194, respectivamente.

Que a fojas 205/209, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo...

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