Resolución 1437/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2010

Jueves 11 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.026 52

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.382.390/10

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1436/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1414/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'º' 1382390/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 dÃas del mes mayo de 2010, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N'º' 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Roque SUMMA (DNI: 4353618), en calidad de Asesor Gremial y Leonardo Gabriel LAZ (DNI 21652824), Secretario Tesorero Delegación Sudeste, acompañados por la Sra.

Antonia Faustina VILLALBA (DNI 12673005), en calidad de delegada de personal de la Empresa; y en representación de la Empresa FAMOFEL SA, con domicilio en Buenos Aires 169, Banfield, el Sr.

Sergio Rafael CIMINO (DNI 10419171) en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del dÃa de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la Asociación Obrera Textil, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que han arribado a un acuerdo, el que a continuación transcriben:

  1. ASIGNACION NO REMUNERATIVA. Teniendo en cuenta la colaboración del personal; el cumplimiento de los estándares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT 500/07, un anticipo de carácter no remunerativo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el perÃodo 2010/11 en el marco de la paritaria nacional, de pesos trescientos ($' 300.00) mensuales.

  2. El pago de esta asignación tendrá vigencia a partir del dÃa 1'º de abril de 2010, y se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la prestación...

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