Resolución 767/2010

EmisorMinisterio de Ciencia, Tecnologia E Innovacion Productiva
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2010

Jueves 11 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.026 38

Adhesión de PaÃses No Miembros a las Actas del Consejo relativas a la Aceptación Mutua de Datos para la Evaluación de Sustancias QuÃmicas.

Que la Decisión C(97)114/FINAL se basa en DOS (2) decisiones previas del Consejo, siendo estas la Decisión C(81)30/FINAL relativa a la Aceptación Mutua de Datos para la Evaluación de Sustancias QuÃmicas y la Decisión - Recomendación C(89)87/FINAL acerca de la Conformidad con los Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio.

Que el Reglamento de las Comunidades Europeas (CE) N'º' 1907/2006 relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Preparados QuÃmicos, dispone que para ingresar este tipo de sustancias al mercado europeo se debe contar con estudios toxicológicos y ecotoxicológicos que deben realizarse de acuerdo con los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).

Que el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) fue designado ante la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE) como organismo de monitoreo de las Buenas Practicas de Laboratorio.

Que han tomado intervención los Servicios JurÃdicos competentes en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — DesÃgnase al ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) como Autoridad de Monitoreo para aquellos laboratorios que lleven a cabo estudios sobre sustancias y/o productos quÃmicos industriales bajo el marco de las Buenas Prácticas de Laboratorio desarrolladas por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).

ARTICULO 2

'º — El ArtÃculo 1'º de la presente resolución es de aplicación para los casos en que empresas que realicen operaciones de exportación de sustancias quÃmicas requieran documentación respaldatoria correspondiente al monitoreo de las Buenas Prácticas de Laboratorio desarrolladas por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).

También es aplicable de manera voluntaria para aquellas empresas que deban contar con estudios realizados de acuerdo a los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio desarrolladas por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).

ARTICULO 3

'º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BoletÃn Oficial.

ARTICULO 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 11/11/2010 N'º' 137090/10 v. 11/11/2010 % 38 % TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, VocalÃa de la 7a Nominación, a cargo del Dr. Esteban Juan Urresti, con sede en Av. Julio A. Roca 651, 7'º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) dÃas en autos “CTX S.R.L. s/Apelación” Expte. N'° 17.501-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 15 de octubre de 2010.- Visto el estado de autos y ante la imposibilidad de notificar la regulación de honorarios de fecha 16 de abril de 2010 obrante a fs.' 133, SE RESUELVE:

Por ello, SE RESUELVE: Regular los honorarios del Perito propuesto por la recurrente Ingeniero Civil Walter Omar Cipriano en la suma de $' 12.386,= pesos doce mil trescientos ochenta y seis), a cargo de la recurrente (Conf. Decreto Ley 7887/55 (Ley 14.467) modificada por Decreto-Ley 16.146 y ley 21.165). La presente regulación no incluye el impuesto al valor agregado el que deberá adicionarse, conforme a la subjetiva situación de revista del profesional frente a dicho tributo. RegÃstrese y notifÃquese.- “Firmado: Adriana Adorno y Esteban Juan Urresti. Vocales.” — Dr. JOSE CARLOS MEGASINI, Secretario General Administrativo, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 11/11/2010 N'º' 131541/10 v. 12/11/2010 % 38 % MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Resolución N'º' 767/2010

Bs. As., 26/10/2010

VISTO la Resolución N'º' 194 de fecha 23 de septiembre de 1997, de la ex SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, y la Resolución N'º' 1519 de fecha 2 de noviembre de 2006, dictada por la ex SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA DE LA NACION; y CONSIDERANDO:

Que mediante el ArtÃculo 1'º de la Resolución SECYT N'º' 194/97, ANEXO I, se aprobó el Reglamento de Beneficios Promocionales, complementario de la Ley N'º' 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y del Decreto N'º' 1331/1996 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por Resolución SCTIP N'º' 1519/06 se modificó parcialmente el ArtÃculo 2'º del Reglamento de Beneficios Promocionales aprobado por la Resolución SECYT N'º' 194/97.

Que el ArtÃculo 2'º del Reglamento mencionado en el párrafo precedente regula los aspectos operativos de los Créditos especiales de reintegro obligatorio con interés, a fin de promocionar Proyectos de Modernización Tecnológica enmarcados en el sistema previsto por la Ley 23.877.

Que dada la positiva evolución del mercado productivo nacional y los objetivos buscados para promocionar las actividades reguladas mediante la Ley 23.877 y normativa concordante, deviene necesario modificar los montos máximos a otorgar mediante la herramienta crediticia mencionada y adaptar ciertos aspectos operativos para optimizar el funcionamiento del instrumento que nos ocupa.

Que las reformas a implementar según lo descripto en el párrafo precedente, requieren de la modificación y actualización del Formulario para la presentación de Idea Proyecto, cuyo nuevo formato deviene necesario aprobar mediante el presente acto.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N'º' 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Modificar parcialmente el ArtÃculo 2'º del Reglamento de Beneficios Promocionales aprobado por la Resolución SECYT N'° 97, ANEXO I, el que quedará redactado en los siguientes términos: âARTICULO 2'º - CREDITOS PARA PROYECTOS DE MODERNIZACION. Los créditos especiales de reintegro obligatorio con interés, para el financiamiento de proyectos de adaptaciones y mejoras, desarrollos tendientes a adecuar tecnologÃas y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos, con bajo nivel de riesgo técnico y económico, se ajustarán a las siguientes condiciones: a) Beneficiarios: Empresas...

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