Resolución 78/2010

Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2010

Jueves 11 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.026 22 ción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 9 para la Provincia de MISIONES, y la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del RÃo Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta, las que tendrán vigencia a partir del 1'º de diciembre de 2010 y 1'º de febrero de 2011, conforme se detalla en los ANEXOS I y II que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2

'º — Establécese un premio por PRESENTISMO. El mismo tendrá un valor de dos (2) jornales conforme la categorÃa que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mÃnimo de veintidós (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.

Art. 3

'º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el dÃa 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N'º' 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N'º' 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri.

— Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1'º DE DICIEMBRE DE 2010

CON COMIDA Y SIN SAC CATEGORIAS POR MES POR DIA $ $ Peones Generales 1.980,00 87,12

Cargadores 2.060,89 90,68

Personal de Transporte forestal y de acarreo 2.235.44 98,36

Gruistas, Máquinas varias y tractores en el monte 2.235,44 98,36

Motosierristas 2.142,16 94,25

Mecánicos 2.353,25 103,54

Hacheros, volteadores y trozadores 2.037,95 89,67

Peladores, enganchadores y estibadores 2.220,11 97,68

Capataces 2.408,23 105,96

Encargado 2.540,76 111,79

ANEXO II REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1'º DE FEBRERO DE 2011

CON COMIDA Y SIN SAC CATEGORIAS POR MES POR DIA $ $ Peones Generales 2.095 92,18

Cargadores 2.180,58 95,95

Personal de Transporte forestal y de acarreo 2.365,27 104,07

Gruistas, Máquinas varias y tractores en el monte 2.365,27 104,07

Motosierristas 2.266,58 99,73

Mecánicos 2.489,93 109,56

Hacheros, volteadores y trozadores 2.156,32 94,88

Peladores, enganchadores y estibadores 2.349,06 103,36

Capataces 2.548,10 112,12

Encargado 2.688,33 118,29 % 22 % % 22 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 77/2010

FÃjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Viveros y Floricultura, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N'º' 5.

Bs. As., 26/10/2010

VISTO, el expediente N'º' 1.377.176/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 19 de julio de 2010 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 5, mediante la cual la citada Comisión Asesora, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario propuestas de incremento sobre las remuneraciones mÃnimas para el personal que se desempeña en las tareas de VIVEROS Y FLORICULTURA en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento de las remuneraciones mÃnimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota...

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