Resolución 1429/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2010

Jueves 11 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.026 55

Expediente N'º' 1.382.529/10

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1439/10 se ha tomado razon del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1416/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 dÃas del mes de noviembre de 2009, se reúnen, en representación del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.CH.), los Sres. Carlos GONZALEZ y Jorge WOZNICZKA, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Oscar Muñoz y Jorge Locatelli, quienes manifiestan lo siguiente:

Conforme el pago de la suma extraordinaria y no remunerativa por única vez de $' 900 (pesos novecientos), acordado en el punto Octavo, del Acta Acuerdo suscripta por las partes, el dÃa 9 de junio de 2009, aplicable al personal representado por el CCT 820-06 E, las mismas acuerdan:

PRIMERO: Hacer extensivo el pago de dicha suma, y en similar carácter; al personal femenino que se encontraba en situación de excedencia, al momento de la efectiva liquidación del mismo (24 de junio de 2009).

SEGUNDO: El pago de este monto se hará efectivo, a partir de la fecha en que cada una de las involucradas retome a sus tareas habituales, conjuntamente con los haberes del mes subsiguiente al de la toma de servicio.

Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 55 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1429/2010

Registros N'º' 1427/2010 y N'º 1428/2010

Bs. As., 23/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 259.200/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/8 y 30/31 del Expediente N'º' 259.200/10, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIEROS Y HELADEROS - MAR DEL PLATA y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, obrante a fojas 4/8 del Expediente N'º' 259.200/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España N'º' 1.555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por Eutiquio Elpidio GarcÃa, en su carácter de Secretario General, Carlos MatÃas Vaquero, en su carácter de Secretario Adjunto, José GarcÃa, en su calidad de Sub - Secretario Gremial Héctor O. Rojas, Secretario Gremial, Adrian Damaceno Osorio, Paritario, con domicilio legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia – Rama Pia, titular del D.N.I. 14.425.277, en representación del comercio “La Mini”, Avedis Sahakian, titular del D.N.I. 92.630.993, en representación de “Manolo”, Paula Hassan, titular del D.N.I. 20.040.610, en representación del comercio “Alito”, Jorge RaÃz, titular del D.N.I. 14.393.770, en representación del comercio “La Negra Simona”, Pablo MacÃa en representación del comercio “La Nieve”, y Marcelo Néstor Lorusso, titular del D.N.I. 17.422.753, en representación del comercio “Pepes”, todos con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Gabriel Presti, abogado inscripto al Tomo VII Folio 104 del C.A.M.D.P., constituyendo domicilio legal en la calle San Luis N'º' 3.206 Piso 4 de Mar del Plata, por la parte empresaria, decimos:

Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector, resolviendo las partes de común acuerdo un incremento salarial por el plazo de un (1) año con vigencia desde enero a diciembre de 2010 del orden del veinte con cincuenta por ciento (20,50%) conforme el siguiente detalle:

1) Para las remuneraciones del mes de febrero de 2010 un aumento no remunerativo del orden del siete por ciento (7%), 2) Para las remuneraciones del mes de mayo de 2010 un aumento no remunerativo del orden del seis con cincuenta por ciento (6,50%), 3) Para las remuneraciones del mes de julio de 2010 un aumento no remunerativo del orden del siete por ciento (7%),

Se deja constancia que dichos aumentos no resultan acumulativos y se aplican a la escala salarial vigente al mes de enero de 2010 que se adjunta.

Se deja constancia que el siete por ciento (7%) de aumento no remunerativo otorgado en el mes de febrero de 2010 pasará como concepto de rubro remunerativo con los haberes del mes de mayo de 2010.

A su vez, el seis con cincuenta por ciento (6.50%) de aumento otorgado en el mes de mayo de 2010 pasará como concepto de rubro remunerativo con los haberes del mes de julio de 2010.

Por último, se deja constancia que el siete por ciento (7%) de aumento no remunerativo otorgado en el mes de julio de 2010 regirá hasta el mes de diciembre de 2010, inclusive. Y a partir de enero de 2011 el 20.5% otorgado en el...

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