Resolución 3911/2010

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2010

Miércoles 10 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.025 22 % 22 % % 22 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 3911/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 28/9/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0350904/2010 Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 tn) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 tn) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el ArtÃculo 5'º de la mencionada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y N'º' 106/10, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, la citada Oficina Nacional dictó la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida resolución conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno ROSSI ROBERTO MARIO I LORENZOTTI GRACIELA BELKIS, cuya Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) y Localidad se detalla en el Anexo que forma parte de la medida, presentó su solicitud de compensación la cual obra a fojas 10/21.

Que el mencionado productor no tiene observaciones ni registra deuda lÃquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme surge de las constancias âDetalle de Incumplimientoâ (Resolución General A.F.I.P. N'º' 2428 de fecha 30 de abril de 2010) presentadas por el mismo (ArtÃculos 11 y 12 de la citada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y N'º'...

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