Resolución 918/2010

Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2010

Martes 9 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.024 16 butaria y de la seguridad social, debiendo el productor beneficiario abonar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta N'º57 y N'º106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo1'ºâ€”Apruébaselacompensaciónsolicitadaporelpequeñoymedianoproductordetrigo ROSSI ALDO VICTOR, C.U.I.T. N'º20-063009092, C.B.U. N'º2850891530000030048107, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, que asciende a la suma total de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTAY SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($12.566,40) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase a deducir del monto fijado en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, la suma total de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 12.566,40) para cancelar parcialmente las deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3

'º — Para la cancelación parcial de la deuda A.F.I.P. a que se refiere el artÃculo precedente, el productor deberá generar el Volante electrónico de pago (V.E.P.) que establece el ArtÃculo 11'º de la Resolución N'º1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE (15) dÃas posteriores a la publicación de la presente medida.

Art. 4

'º â El gasto que demande la implementación de lo establecido en la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - O.N.C.C.A., Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro...

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