Resolución 759/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2010

Martes 9 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.024 47 remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º 1.147.740/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE c/ ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CCT N'º 60/89

01/06/2010

01/09/2010

01/01/2011 $ 2.474,94 $ 2.699,93 $ 2.812,43 $ 7.424,82 $ 8.099,79 $ 8.437,29

Expediente N'° 1.147.740/05

Buenos Aires, 14 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1532/10 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 525/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 47 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 759/2010

Registro N'º' 854/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente N'º' 978.118/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N'º' 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 570/571 del Expediente N'º' 978.118/94, obra el Acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,

PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 458/06.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de abril de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

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