Resolución 1248/2010

Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2010

Lunes 8 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.023 9

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley N'º' 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Reconócese a la entidad denominada ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS COMANDANTE GENERAL SALVADOR INGRASSIA DE JARDIN AMERICA, de la PROVINCIA DE MISIONES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N'º' 420/2003, asignándose el Legajo N'º' 284 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Art. 2

'º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

Art. 3

'º — Hágase saber al representante de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS COMANDANTE GENERAL SALVADOR INGRASSIA DE JARDIN AMERICA, de la PROVINCIA DE MISIONES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N'º' 420/2003.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal F. Randao.

% 9 % % 9 % Ministerio del Interior BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución 1247/2010

Reconócese a una entidad en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales.

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente N'º' S02-0008494/2010 del registro de este Ministerio; la Ley N'º' 25.054;

el Decreto N'º' 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto N'º' 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto N'º' 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto N'º' 1697 del 1'º de diciembre de 2004; la Resolución N'º' 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N'º' 2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 25.054 en su artÃculo 8'º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto N'º' 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto N'º' 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley N'º' 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley N'º' 25.054 en su artÃculo 9'º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artÃculo 7'º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N'º' 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personerÃa jurÃdica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección...

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