Resolución 226/2023

Fecha de publicación27 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023

VISTO el EX-2020-31219923- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y DEL VALLE DIEGO MARIANO celebran un acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-44893620-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-44893690- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31219923- -APN-ATMP#MPYT.

Que por otro lado, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma unipersonal DEL VALLE DIEGO MARIANO celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/2 del IF-2020-44965209-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44965059- -APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31219923- -APN-ATMP#MPYT.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante los meses abril y mayo de 2020 y junio de 2020, respectivamente, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que los textos de marras han sido ratificados por la parte empleadora en el RE-2022-90734708-APN-DGD#MT del EX-2022-90745392- -APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el RE-2020-62809324-APN-DGD#MT del EX-2020-62809328- -APN-DGD#MT, ambos vinculados en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, asimismo por...

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