Resolución 226/2019

Fecha de publicación04 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2019

VISTO el EX-2018-31457343-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Número 20 del EX-2018-31457343-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado, en fecha 07 de septiembre de 2018, entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPeCA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes superan el conflicto encuadrado en la Ley N° 14.786, pactando una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde informar que en virtud de las particulares características del sistema remuneratorio acordado por las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15, mediante la Disposición D.N.RR.T. N° 169/16, se hizo saber que no resulta factible para este organismo calcular el promedio de las remuneraciones correspondiente a dicho convenio y a los acuerdos que se celebren en su marco, en tanto conserven...

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