Resolución 1391/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2010

Martes 2 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.019 31

Las sumas indicadas precedentemente serán abonadas por las Cooperativas hasta en dos (2) cuotas, pagaderas con los salarios correspondientes a los meses de mayo y julio de 2010. Para el caso que las Cooperativas decidan abonarla en una (1) sola cuota, el pago se efectuará en mayo de 2010.

  1. - Las partes acuerdan incrementar el adicional por antigüedad a la suma de pesos diecisiete ($ 17) a partir del 1 de marzo de 2010 por cada año de antigüedad.

  2. - QUINQUENIOS: Las partes acuerdan incorporar al convenio colectivo de trabajo Nro. 373/04 el siguiente texto: El trabajador que egrese para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, o por invalidez, percibirá dentro de los treinta (30) dÃas de su egreso, una suma equivalente a un (1) mes de sueldo de su última remuneración, por cada cinco (5) años de servicio o fracción mayor de tres (3) años, entendiendo como tal la que corresponda a su categorÃa. Este beneficio tendrá plena aplicación a partir de la fecha de vigencia del presente convenio. Por todo el tiempo trabajado hasta la homologación del presente, se le reconocerá a cada trabajador, en forma retroactiva, una fracción de un tercio por cada cinco (5) años trabajados.

    En caso de muerte del trabajador, este beneficio será abonado a quien éste haya designado.

  3. - Las partes acuerdan conformar la “comisión paritaria” con el fin de negociar condiciones de trabajo, tales como, productividad, jornada, capacitación, higiene y seguridad en el trabajo, adicional jerárquico, etc.

  4. - En el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 373/04 las partes acuerdan incorporar el siguiente texto: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La cooperativa retendrá a cada trabajador convencionado el 1% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de UPJET en los términos del segundo párrafo del artÃculo 9 de la Ley 14.250.

    Dicho aporte solidario tendrá por destino la elaboración y dictados de programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores, como asà también la constitución de equipos sindicales y técnicos, que potencien el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales.

    Los trabajadores convencionados por UPJET que se encuentren afiliados a esta organización gremial, compensarán este aporte, con el pago del mayor valor de la cuota asociacional.

    Las retenciones resultantes serán depositadas por las Cooperativas a la orden de UPJET, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez dÃas corridos de finalizado el mes.

    En igual perÃodo cada Cooperativa deberá entregar a la UPJET, un listado con el nombre y apellidos y categorÃa de los aportantes y el monto retenido para cada uno en soporte y formato a convenir con la FECOTEL.

    Este aporte tendrá una vigencia hasta el 31/12/2011, comprometiéndose las partes a evaluar la continuidad y/o modificación de esta cláusula al momento de negociar los futuros aumentos salariales.

  5. - Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

    A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

    1. Cuentas de ingresos y egresos.

    2. Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

    3. Incidencia del costo laboral.

    4. Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorÃas.

    5. Todo otro Ãtem que sea de interés para la solución del tema en trato.

    De no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes podrán recurrir al Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Seguridad Social, y/o a la intermediación de la Autoridad de Contralor y/u Organismos Públicos del lugar donde se encuentra ubicada la Cooperativa corno paso previo, a toda acción posterior que...

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