Resolución 974/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2010

Lunes 1 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.018 44

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 305 del 11 de junio de 2010 y registrado bajo el N'º' 1135/10 “E” suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º' 1.225.858/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA c/ TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA 01/01/2010 $' 7.070,00 $' 21.210,00

CCT N'º' 1135/10 “E” Expediente N'º' 1.225.585/07

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 973/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 368/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 44 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 974/2010

Tope N'º' 362/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.303.458/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2001), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 297 del 9 de junio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 104 del Expediente N'º' 1.303.458/08 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convento Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. N'º' 297/10 y registrado bajo el N'º' 1134/10 “E”, conforme surge de fojas 153/155 y 158, respectivamente.

Que a fojas 126 del Expediente N'º' 1.303.458/08 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE ESTADO, en el marco bel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1134/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.

N'º' 297/10 y registrado bajo el N'º' 797/10, conforme surge de fojas 153/155 y 158, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 166/170, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la...

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