Resolución 2257 - E.

Fecha de disposición19 Diciembre 2016
Fecha de publicación19 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2257 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-19476-16-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales N° 302 del 26 de abril de 1994, N° 472 del 14 de junio de 2002, N° 118 del 2 de febrero de 2009, N° 439 del 12 de abril 2011 y N° 1036-E/2016 del 25 de Julio de 2016.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1036- E/2016, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, con el objeto de mejorar la accesibilidad de los habitantes de los pueblos indígenas al sistema de salud.

Que a través del mencionado Programa se buscó disminuir las inequidades existentes, procurando ampliar la cobertura y la calidad de la atención de los pueblos indígenas. Para ello, se refuerzan las actividades de prevención y de promoción de la salud, el trabajo con la comunidad y la formación en Atención Primaria de la Salud.

Que a fin de lograr los objetivos enunciados, se financian y capacitan, en servicio, recursos humanos a través de becas de apoyo económico y de formación.

Que en tal sentido, se requiere crear la figura del "BECARIO", quien gozará de una beca de apoyo económico y de formación otorgada por este Ministerio. El mencionado "BECARIO" realizará actividades de planificación, prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consulta previa, libre e informada, para alcanzar eficazmente los objetivos del Programa.

Que asimismo, se considera necesario crear la figura del "REFERENTE JURISDICCIONAL", quien también gozará de una beca de apoyo económico y de formación, otorgada por este Ministerio y tendrá a su cargo, las funciones de monitorear las actividades de los Becarios, así como de evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellos, entre otras actividades necesarias para el desarrollo del Programa.

Que debido a cuestiones estrictamente operativas vinculadas al volumen de los Convenios cuyos modelos se aprueban por la presente Resolución, y por aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y sencillez, se considera oportuno delegar las facultades para suscribir dichos Convenios en el titular de la . Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios T.O. 1992 modificada por Ley N° 26.338 y el artículo 2° del Decreto N° 1759/72.

Por ello

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio, la Jurisdicción y el Becario, así como sus respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO I (GDE IF-2016-03816910-APN-DD#MS.).

ARTÍCULO 2°

Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y el Becario, así como sus respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO II GDE DI-2016-03817050-APN-DD#MS.

ARTÍCULO 3°

Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y el Referente Jurisdiccional, así como sus respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO III GDE IF-2016-03817228-APN-DD#MS.

ARTÍCULO 4°

Delégase en el Titular de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, la facultad para suscribir los Convenios cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° a 3° inclusive, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°

Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL de ATENCIÓN COMUNITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO I

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL ORGANISMO RESPONSABLE DEL SISTEMA JURISDICCIONAL DE SALUD DE LA PROVINCIA DE \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026/ CABA Y EL BECARIO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL SALUD PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS.-

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el titular de la Secretaria de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026., DNI ..................., en adelante el "MINISTERIO", con domicilio en Av. 9 de julio n° 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el organismo responsable del sistema jurisdiccional de salud de la Provincia de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026./ CABA representada en este acto por el Sr. Ministro de Salud \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. D.N.I. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.., en adelante la "JURISDICCIÓN", con domicilio en \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, y el Sr/a \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026., D.N.I. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.., en adelante el "BECARIO", con domicilio en \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.., quien se desempeñará como \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..., deciden celebrar el presente Convenio Beca de Capacitación, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA:

  1. Que el presente Convenio se encuadra dentro de los lineamientos del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.

  2. Que el mentado Programa ha sido creado a través de la Resolución Nro. 1036-E/2016 del Ministerio de Salud de la Nación.

    OBJETIVO GENERAL.-

    CLÁUSULA SEGUNDA: El presente Convenio tiene por objeto asegurar, en el marco de la Cobertura Universal de Salud (Decreto N° 908/16 y Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16), el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, a través del otorgamiento de becas financiadas por el MINISTERIO y con capacitación por universidades y/o el MINISTERIO mediante la realización de capacitaciones permanentes en servicio.

    Para ello, el Ministerio de Salud de la Nación, otorga al BECARIO la presente beca de apoyo económico y de formación a desarrollarse en un Efector de Salud \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 de la localidad de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.., Provincia de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026./CABA.

    Se entiende por "Becario" a los profesionales y no profesionales de distintas disciplinas financiados y capacitados por el MINISTERIO, en los términos del presente Convenio.

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    CLÁUSULA TERCERA: Serán objetivos específicos del presente Convenio:

    1 Mejorar la accesibilidad de los habitantes de las comunidades indígenas al sistema público de salud.

    2 Ampliar la cobertura y la calidad de atención de la población indígena en los Efectores del Primer Nivel de Atención.

    3 Impulsar y fortalecer el trabajo comunitario, intersectorial y en redes locales en las comunidades indígenas desde una perspectiva intercultural.

    4 Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consulta previa, libre e informada.

    5 Aplicar los contenidos de las capacitaciones en su práctica diaria.

    6 Detectar e informar situaciones de vulnerabilidad sociosanitarias.

    GESTIÓN DEL PROGRAMA.-

    CLÁUSULA CUARTA: El MINISTERIO tendrá a su cargo la gestión general del Programa de Salud para los Pueblos Indígenas, el cual depende de la Dirección Nacional de Atención Comunitaria, que se encuentra en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, de la Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria. La JURISDICCIÓN será la encargada de gestionar el Programa a nivel local, cumpliendo los objetivos mencionados.

    OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.-

    CLÁUSULA QUINTA: Son obligaciones del MINISTERIO:

    1 Transferir los fondos correspondientes a la beca de apoyo económico y de formación a una cuenta de titularidad del BECARIO.

    2 Definir y diseñar los contenidos académicos de las capacitaciones.

    3 Monitorear el procedimiento de todas las actividades del Programa.

    4 Aplicar apercibimientos y/o bajas de becas según las normativas del ANEXO I OBLIGACIONES DE LA JURISDICCIÓN.-

    CLÁUSULA SEXTA Son obligaciones de la JURISDICCIÓN:

    1 Nombrar a un Referente Jurisdiccional del Programa, cuya designación deberá contar con la aprobación del MINISTERIO.

    2 Supervisar el cumplimiento del horario establecido para el BECARIO y mantener actualizada la declaración jurada atinente al mismo.

    3 Asignar al BECARIO a un Efector de Salud. Cualquier modificación en la afectación deberá contar con la previa conformidad del MINISTERIO.

    4 Garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa, de actividades de atención y capacitación.

    5 Remitir al MINISTERIO, los datos estadísticos y cualquier otro tipo de información que el MINISTERIO requiera, para el correcto seguimiento del Programa, incluyendo informes sobre el desempeño del BECARIO y los resultados de las actividades desarrolladas.

    6 Notificar al MINISTERIO, por medio fehaciente, toda información relativa a altas, bajas y cualquier otra situación que concierna específicamente al BECARIO o al Programa en general, dentro de un plazo de 48 horas de producido el evento.

    7 Facilitar las tareas de relevamiento y monitoreo que periódicamente realizará el MINISTERIO.

    8 Monitorear el desempeño del BECARIO y aplicar, en caso de incumplimiento, y con la aprobación del MINISTERIO, las sanciones previstas en el ANEXO I del presente Convenio y en las condiciones en éste descriptas.

    Se entiende por...

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