Resolución 2257/2014

Fecha de disposición21 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Febrero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33066



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2257/2014Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 393.271/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/58 del Expediente N° 393.271/14 y 20/23 del Expediente N° 394.176/14 agregado a fojas 83 del principal, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta modificatoria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por el sector sindical y la empresa POL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo indicado en los artículos 4, 7 inciso c), 26, 27, 83 y 102, corresponde señalar que el convenio colectivo que por la presente se homologa resultará aplicable a los trabajadores y actividades de la empresa que estén comprendidos dentro del ámbito personal y territorial sobre el cual la asociación sindical tiene personería gremial, conforme el acto administrativo por el cual le fue otorgada, es decir, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 574/92.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 53 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que la Ley que regula el régimen de trabajo de menores es la N° 26.390.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en los artículos 71 y 72 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 106 y 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respectivamente.

Que respecto los adicionales previstos en los artículos 73 y 78 del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en función de ello, con prescindencia del carácter que le fue atribuido por las partes a dichas asignaciones, se deja sentado que a los efectos laborales y previsionales, rige lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 6° de la Ley N° 24.241, respectivamente.

Que respecto a lo pactado en el Inciso a) de la cláusula 48, sobre licencia especial por matrimonio, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Que en relación al artículo 97, cuyo texto definitivo es el obrante a fojas 21 del Expediente N° 394.176/14 agregado a fojas 83 del principal, por el que se impone un “aporte solidario” a todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, corresponde señalar que dicho aporte resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.

Que asimismo en relación al artículo precitado, se señala que dicho aporte tendrá la misma vigencia que la establecida por las partes, para las cláusulas económicas en el artículo 3, in fine, de la convención colectiva.

Que respecto al artículo 100 del convenio colectivo de marras, corresponde dejar sentado que el texto definitivo es el obrante a fojas 22 del Expediente N° 394.176/14 agregado a fojas 83 del principal.

Que en relación a lo acordado en el artículo 103, cuyo texto definitivo es el que surge de fojas 22/23 del Expediente N° 394.176/14 agregado a fojas 83 del principal, se señala que la homologación que por la presente se dispone, tendrá únicamente los alcances y efectos que para las convenciones colectivas establece la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a los artículos 89, 90, 101 y 105, corresponde observar que la convención colectiva que por la presente se homologa, es de empresa y por lo tanto su aplicación compromete únicamente a la empresa celebrante, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, a fojas 2/6 del Expediente N° 394.176/14 agregado como foja 83 del Expediente 393.271/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por el sector sindical y la empresa POL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, en el cual pactan nuevas condiciones económicas, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al carácter asignado al incremento pactado, según surge de las escalas que lo integran, obrantes a fojas 4/6 del Expediente N° 394.176/14 agregado como foja 83 del Expediente Principal y de conformidad con lo indicado en el considerando quinto de la presente, corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 30 de junio de 2015, los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que por último, en relación al articulado de la convención colectiva, corresponde señalar que los textos definitivos de los artículos 97, 100 y 103, que se homologan por la presente, son los que lucen a fojas 21/23 del Expediente N° 394.176/14 agregado a fojas 83 al principal y no los que lucen a fojas 54, 55 y 58, respectivamente del expediente principal.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos segundo a décimo segundo y décimo cuarto a décimo sexto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta modificatoria, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA por los trabajadores y la empresa POL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, obrantes a fojas 15/58 del Expediente N° 393.271/14 y 20/23 del Expediente N° 394.176/14 agregado a fojas 83 del principal, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances que se precisan en las considerandos segundo a décimo segundo y décimo sexto de la presente medida.

ARTÍCULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA por el sector sindical, y la empresa POL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/6 del Expediente 394.176/14 agregado a fojas 83 del Expediente 393.271/14, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

— Regístrese la presente...

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