Resolución 2860/2010

Fecha de la disposición26 de Octubre de 2010

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución N° 2860/2010

Bs. As., 19/10/2010

VISTO el Expediente N° 200.820/10 del registro de este Ministerio, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita un proyecto de acto administrativo referido al costo diario a considerar para la facturación derivada del cumplimiento de las obligaciones recíprocas del ESTADO NACIONAL y las jurisdicciones provinciales, asumidas en concepto de alojamiento de internos en extraña jurisdicción.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 24.660, la Nación y las provincias podrán concretar acuerdos destinados a recibir o transferir condenados de sus respectivas Jurisdicciones.

Que la transferencia de internos, a que se refiere el mencionado artículo 212, será a título oneroso a cargo del Estado peticionante.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 de dicha Ley, este Ministerio podrá convenir con los gobiernos provinciales el alojamiento de los internos a disposición de los juzgados federales en cárceles provinciales.

Que en tal sentido, las jurisdicciones provinciales continúan alojando en sus establecimientos penales a procesados y condenados a disposición de la Justicia Federal, en razón de no poder ser trasladados a unidades nacionales, recibiendo por otro lado el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de este Ministerio, a internos por orden de magistrados de las distintas provincias.

Que resulta conveniente mantener el criterio de fijar un importe único a reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos, que se derivaran recíprocamente dentro del sistema penitenciario nacional y provincial.

Que los convenios vigentes en materia de organización y régimen penitenciario suscriptos entre la Nación y las provincias para el alojamiento de internos, no contienen cláusulas uniformes referidas al valor a abonar por las obligaciones de ambas partes.

Que en función de lo expuesto, procede dar curso a la medida propiciada a fin de implementar un mecanismo que posibilite la fijación y modificación regular del valor diario por el alojamiento de internos a disposición de la Justicia Federal, en las jurisdicciones provinciales y viceversa, sobre la base de los conceptos de gastos de incidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno, contemplados en el presupuesto anual asignado al...

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