Resolución 2860/2010
Fecha de la disposición | 26 de Octubre de 2010 |
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 2860/2010
Bs. As., 19/10/2010
VISTO el Expediente N° 200.820/10 del registro de este Ministerio, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita un proyecto de acto administrativo referido al costo diario a considerar para la facturación derivada del cumplimiento de las obligaciones recíprocas del ESTADO NACIONAL y las jurisdicciones provinciales, asumidas en concepto de alojamiento de internos en extraña jurisdicción.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 24.660, la Nación y las provincias podrán concretar acuerdos destinados a recibir o transferir condenados de sus respectivas Jurisdicciones.
Que la transferencia de internos, a que se refiere el mencionado artículo 212, será a título oneroso a cargo del Estado peticionante.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 de dicha Ley, este Ministerio podrá convenir con los gobiernos provinciales el alojamiento de los internos a disposición de los juzgados federales en cárceles provinciales.
Que en tal sentido, las jurisdicciones provinciales continúan alojando en sus establecimientos penales a procesados y condenados a disposición de la Justicia Federal, en razón de no poder ser trasladados a unidades nacionales, recibiendo por otro lado el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de este Ministerio, a internos por orden de magistrados de las distintas provincias.
Que resulta conveniente mantener el criterio de fijar un importe único a reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos, que se derivaran recíprocamente dentro del sistema penitenciario nacional y provincial.
Que los convenios vigentes en materia de organización y régimen penitenciario suscriptos entre la Nación y las provincias para el alojamiento de internos, no contienen cláusulas uniformes referidas al valor a abonar por las obligaciones de ambas partes.
Que en función de lo expuesto, procede dar curso a la medida propiciada a fin de implementar un mecanismo que posibilite la fijación y modificación regular del valor diario por el alojamiento de internos a disposición de la Justicia Federal, en las jurisdicciones provinciales y viceversa, sobre la base de los conceptos de gastos de incidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno, contemplados en el presupuesto anual asignado al...
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