Resolución 1262/2010

Fecha de la disposición26 de Octubre de 2010

Resolución Nº 1262/2010 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1262/2010

Registros Nº 1277/2010 y N° 1278/2010

Bs. As., 1/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.392.070/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/58 y a fojas 59/61 obran, respectivamente, dos acuerdos, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRA BAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos instrumentos las partes pactan condiciones económicas y de trabajo para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

Que la vigencia del primer acuerdo citado opera a partir del 1º de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2011 y la vigencia del segundo acuerdo, se conviene a partir del 1º de enero de 2010, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad principal de la empleadora firmante así como también con la representatividad de la asociación sindical suscriptora, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de ello, respecto a la prórroga de la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo obrante a fojas 53/58, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA obrante a fojas 53/58 del Expediente Nº 1.392.070/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA obrante a fojas 59/61 del Expediente Nº 1.392.070/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 53/58 y el Acuerdo obrante 59/61, todas del Expediente Nº 1.392.070/10.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.392.070/10

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1262/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 53/58 y 59/61 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1277/10 y 1278/10 respectivamente. - JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.

En Buenos Aires, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2010, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, José Luis Lagar, Alberto Villani, Néstor Alejandro Schlegel, Miguel Angel Falcón y Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Oscar Massuh, Federico Raúl Chardón, Alejandro Berlingeri, Gabriel Martín Raele, Javier Arcolia, Carlos Alberto Sánchez Clariá (h), representando a CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G. (en adelante Cervecería Quilmes), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial, de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº [1.39.087]/10.

Las Partes acuerdan:

ARTICULO 1º

AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo Nº 575/10 homologado mediante Resolución Nº 90/10.

Asimismo, se aclara que para la categoría de Promotores A, B y Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy, se aplicará la nueva estructura salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del presente, y a la categoría de repositores, únicamente el acuerdo definido en el art. 6 del presente.

ARTICULO 2º

PLAZO DE VIGENCIA.

El presente acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución Nº 90/10, como así también al acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente Nº [1.39.087/10], y regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011 para los trabajadores comprendidos en el art. 1, 5 y 6 del presente.

ARTICULO 3º

La Asignación asistencial no remunerativa determinada en el art. 2.1 y 2.1.1 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente Nº [1.39.087/10], se abonará a los trabajadores que se encuentren trabajando al momento del efectivo pago. Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de...

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