Resolución 1410/2010

Fecha de la disposición20 de Agosto de 2010

Resolución Nº 1410/2010 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1410/2010

Tope Nº 483/2010

Bs. As., 20/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.371.662/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1186 del 20 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/36 y 38/39 del Expediente Nº 1.371.662/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1186/10 y registrado bajo el Nº 1234/10, conforme surge de fojas 122/125 y 128, respectivamente.

Que a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.371.662/10 obran las escalas salariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1186/10 y registrado bajo el Nº 1235/10, conforme surge de fojas 122/125 y 128, respectivamente.

Que a fojas 50/53 del Expediente Nº 1.371.662/10 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y Nº 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1186/10 y registrado bajo el Nº 1236/10, conforme surge de fojas 122/125 y 128, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les...

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