Resolución 1308/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2010

Viernes 29 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.017 51

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 51 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1308/2010

CCT N'º' 606/2010

Bs. As., 9/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.385.877/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/33 del Expediente N'º' 1.385.877/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 34 de las mismas actuaciones.

Que conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se encuentran juntamente legitimadas para alcanzar el proyecto cuya homologación se pretende.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece de conformidad con lo expuesto en el artÃculo 4'º del mismo.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su personerÃa gremial y al sector de actividad de la entidad empleadora firmante.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245'º de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad de los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/33 del Expediente N'º' 1.385.877/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 1/33 del Expediente N'º' 1.385.877/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245'º de la Ley N'º' 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.385.877/10

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1308/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 1/33 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 606/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 dÃas del mes de mayo 2010, se reúnen por una parte, la “CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA”, representada en este acto por los Señores Dr. José Luis Pubul MartÃn, Oscar Ricchetti, Luis E. Castañaga, Luis Nocelli, Edgardo Di Giunta,

Pablo Nobili, Javier Santoro, Alejandro Becerra y Horacio J. S. Rudi, con la Asistencia Letrada de la Dra. Adriana Alejo; con domicilio en la calle Rafael Obligado s/n y Calle 13, Dársena F”, Puerto de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, por la otra, el “CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO”, Asociación Sindical de 1'º Grado, con PersonerÃa Gremial N'º' 321, representado en este acto por los Señores Juan Carlos Pucci en su carácter de Secretario General, Jorge Daniel Bianchi en su carácter de Secretario Gremial y Rafael Antonio Albornoz en su carácter de Delegado de la Delegación San Fernando de la Organización, con domicilio en la calle Gualeguay 1255, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1'º — LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Artículo 7

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce dÃas del mes de mayo de dos mil diez.

ARTICULO 2

'º — PARTES INTERVINIENTES:

La “CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA” y el “CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO”.

ARTICULO 3

'º — ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

Son beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo todos los profesionales de ambos sexos que se desempeñen en los cargos de Capitán y Oficial de Cubierta representados por el “CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO”,

Asociación Sindical de 1'º Grado, con PersonerÃa Gremial N'º' 321, embarcados en los buques cita entre el ArtÃculo 4'º del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4

'º — AMBITO DE APLICACION PERSONAL Y TERRITORIAL:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para todos los tripulantes de ambos sexos, representados por el “CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO” que enrolen en los buques y artefactos navales destinados la extracción y transporte de arena y canto rodado, piedra partida y derivados auxiliares, que se lleve adelante por vÃa Fluvial, y/o lacustre; y en cualquier clase de artefactos navales de la actividad representada por la “CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA”, sean de propiedad de las empresas armadoras o locados por las mismas, y que enarbolen el pabellón nacional o que cuenten con tratamiento legal de tal, o que sean autorizados a operar o a actuar en el cabotaje nacional en virtud del artÃculo 6'º del Decreto – Ley 19.492/44, ratificado por Ley 12.988, en ambos casos conforme a lo dispuesto en el Decreto N'º' 1010/04 y/o cualquier otra norma que lo modifique o reemplace.

Al ámbito territorial de aplicación del presente...

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