Resolución 1357/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2010

Viernes 29 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.017 73

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/32 del Expediente N'º' 1.386.983/10, agregado como foja 299 al Expediente N'º' 1.044.269/01.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 312/75.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.044.269/01

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1353/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/32 del expediente 1.386.983/10, agregado como fojas 299 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1335/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N'º' 1.044.269/01.

ACUERDO AADET-SUTEP En la Ciudad de Buenos Aires a los veintiséis (26) dÃas del mes de abril de 2010, se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. N'º' 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. N'º' 18.181.826 y el Dr.

Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el Sindicato único de Trabajadores del Espectáculo Público. —SUTEP— representado por los Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, Juan José Cardoso, en su carácter de Secretario General de la seccional Buenos Aires del S.U.T.E.P. Sebastián Isidro Acosta, en su carácter de Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Electricistas de Teatro, Alberto Alhadeff y Marcelo SeguÃ, en su carácter de Paritarios, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mÃnimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 312/75 que agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente y rigen desde el mes de mayo de 2009.

En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artÃculos:

ArtÃculo 1'º: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1'º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.

ARTICULO 2

'º: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3

'º: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los acordados en el mes de mayo de 2009 en este Expediente. Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1'º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.

CategorÃa Salarios básicos desde el 1 de mayo de 2010 al 31 de agosto de 2010

Salarios básicos desde el 1 de septiembre de 2010 al 31 de diciembre de 2010

Salarios básicos desde el 1 de enero de 2011 al 30 de abril de 2011

Electricista Jefe $' 2.870,00 $' 3.130,00 $' 3.391,00

Ayudante $' 2.715,00 $' 2.961,00 $' 3.207,00

Asistencia Jornalizado $' 102,00 $' 111,00 $' 120,00

Velada (4' hs.) $' 95,00 $' 104,00 $' 113,00

Festivales $' 100,00 $' 109,00 $' 118,00

Ensayos y Función (Jorn. legal) $' 97,00 $' 106,00 $' 115,00

Armado y Desarme $' 93,00 $' 101,00 $' 109,00

A los fines pertinentes se informa que los valores básicos actuales para las distintas categorÃas del presente Convenio son las siguientes: Electricista Jefe $' 2.560,00, Ayudante $' 2.376,00, Asistencia Jornalizado $' 91.-, Velada (4' hs.) $' 85, Festivales $' 89.-, Ensayos y Función (Jornada Legal) $' 86.-,

Armado y Desarme $' 83.

ARTICULO 4

'º:

Los Electricistas Jefes y Ayudantes que se desempeñan en territorio de la Ciudad de Buenos Aires en teatros situados en la Ciudad de Buenos Aires y que exhiben la libreta que los habilita como Electricistas de Teatro expedido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, percibirán un 15% adicional sobre los valores básicos de su categorÃa.

ARTICULO 5

'º:

Las partes convienen un compromiso de armonÃa laboral y paz social...

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