Resolución 1311/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2010

Viernes 29 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.017 79

SALARIOS BASICOS MENSUALES CATEGORIAS SALARIOS BASICOS JULIO 2010 ENERO 2011

ENCARGADO ADMINISTRATIVO $' 3.090 $' 3.288

AUXILIAR CONTABLE $' 2.808 $' 2.987

EMPLEADO ADMINISTRATIVO $' 2.716 $' 2.890

CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR $' 2.867 $' 3.051

AYUDANTE CHOFER - CLARKISTA $' 2.630 $' 2.799

SERENO - PORTERO $' 2.630 $' 2.799 % 79 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1311/2010

Registro N'º' 1310/2010

Bs. As., 9/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.314.814/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 248 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, por el sector gremial y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes del mentado Acuerdo son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 940/08 “E”.

Que a través del mismo se conviene, entre otras cuestiones, el pago de un adicional de carácter no remunerativo, con vigencia desde el 1'º de julio del año 2010 hasta el 30 de abril del año 2011.

Que los agentes negociales han acreditado la personerÃa y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, respecto de lo pactado en el artÃculo segundo del acuerdo sub exámine, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

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