Resolución 1311/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 29 de Octubre de 2010 |
Viernes 29 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.017 79
SALARIOS BASICOS MENSUALES CATEGORIAS SALARIOS BASICOS JULIO 2010 ENERO 2011
ENCARGADO ADMINISTRATIVO $' 3.090 $' 3.288
AUXILIAR CONTABLE $' 2.808 $' 2.987
EMPLEADO ADMINISTRATIVO $' 2.716 $' 2.890
CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR $' 2.867 $' 3.051
AYUDANTE CHOFER - CLARKISTA $' 2.630 $' 2.799
SERENO - PORTERO $' 2.630 $' 2.799 % 79 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1311/2010
Registro N'º' 1310/2010
Bs. As., 9/9/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.314.814/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 248 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, por el sector gremial y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes firmantes del mentado Acuerdo son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 940/08 âEâ.
Que a través del mismo se conviene, entre otras cuestiones, el pago de un adicional de carácter no remunerativo, con vigencia desde el 1'º de julio del año 2010 hasta el 30 de abril del año 2011.
Que los agentes negociales han acreditado la personerÃa y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto de lo pactado en el artÃculo segundo del acuerdo sub exámine, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
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