Resolución 1527/2010

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2010

Viernes 29 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.017 22 % 22 % % 22 % Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 1527/2010

Apruébase el estatuto provisorio de la Universidad Nacional del Chaco Austral.

Bs. As., 21/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 13121/08 (doce cuerpos y dos anexos) del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO el Señor Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL elevó a la consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION, en los términos del artÃculo 49 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521, el proyecto institucional y el proyecto de estatuto provisorio de la referida Casa de Altos Estudios; el primero de ellos para su análisis y remisión a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, y el segundo a los fines de su aprobación y publicación en el BoletÃn Oficial.

Que mediante Resolución N'º' 964 de fecha 28 de diciembre de 2009 la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA emitió dictamen favorable en relación a la solicitud de puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL.

Que analizado el proyecto definitivo de estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL, el que fuera presentado a esta repartición por nota de su Rector Organizador ingresada con fecha 18 de agosto de 2010, no se encuentran objeciones legales que formular, correspondiendo en consecuencia proceder a su aprobación y disponer la publicación del mismo en el BoletÃn Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artÃculos 34 y 49 de la Ley de Educación Superior N'º' 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL que se acompaña como Anexo formando parte integrante de la presente Resolución a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el BoletÃn Oficial.

Art. 2'º — Autorizar la implementación y puesta en marcha del Proyecto Institucional formulado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL en el marco de lo prescripto en el artÃculo 49 de la Ley de Educación Superior N'º' 24.521.

Art. 3'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL ESTATUTO ACADEMICO PROVISORIO PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS Y FINES ArtÃculo 1 - La Universidad Nacional del Chaco Austral es persona jurÃdica de derecho público, con Sede en la calle Comandante Fernández Nro. 755 de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, con autonomÃa institucional, académica y autarquÃa económico-financiera. Se rige por las leyes nacionales, su ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

ArtÃculo 2 - La Universidad Nacional del Chaco Austral tiene como misión primaria contribuir a través de la producción y distribución de conocimiento y de innovaciones cientÃfico-tecnológicas, al desarrollo económico, social y cultural de la región, a fin de mejorar su calidad de vida y fortalecer los valores democráticos en el conjunto de la sociedad, articulando el conocimiento universal con los saberes producidos por nuestra comunidad. La universidad debe priorizar la articulación y cooperación entre los distintos productores del saber, transformar la información en conocimiento y en su tarea hermenéutica y axiológica, atender las demandas sociales.

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ArtÃculo 3 - Son fines de la Universidad Nacional del Chaco Austral:

  1. Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado y posgrado, de acuerdo a lo que este Estatuto establezca.

  2. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, transfiriendo tecnologÃas;

    elevar su nivel sociocultural, cientÃfico, polÃtico y económico formando personas reflexivas y crÃticas que respeten el orden institucional y democrático y desarrollen valores éticos y solidarios.

  3. Hacer de la equidad una herramienta de transformación y búsqueda de mecanismos de distribución de las posibilidades concretas de formación.

  4. Organizar y desarrollar las actividades de generación y sistematización de conocimientos, mediante las modalidades de investigación básica, aplicada y de desarrollo experimental y aplicación tecnológica, otorgando prioridad a las necesidades y problemáticas zonales, regionales y nacionales.

  5. Organizar, coordinar y desarrollar programas y actividades de cooperación comunitaria y de servicio público, asà como promover actividades que tiendan a la creación, preservación y difusión de la cultura.

  6. Promover acciones tendientes al desarrollo socioeconómico regional y nacional y a la preservación del medio ambiente.

  7. Ofrecer servicios y asesorÃas, rentadas o no, a Instituciones Públicas o Privadas y asociarse para el desarrollo y explotación de bienes fÃsicos o intelectuales.

  8. Establecer compromisos estables de articulación y cooperación con organismos municipales, provinciales, organizaciones sociales, empresas públicas o privadas y organismos nacionales y/o internacionales que propendan al desarrollo humano y hagan a los fines propuestos.

  9. Coordinar con las Universidades y el sistema educativo de la región el desarrollo de los estudios superiores, de investigación y acciones de cooperación comunitaria, garantizando una funcionalidad y una operatividad que propendan a solucionar sistemática y permanentemente problemas relacionados con las necesidades de la región.

  10. Constituir una comunidad de trabajo, integrada por docentes, no docentes, estudiantes, autoridades y fuerzas vivas de la sociedad en su conjunto, abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio, dentro del más amplio contexto de la cultura nacional a la que servirá con su gestión.

  11. Educar en el espÃritu que impregna la Constitución Nacional, en la soberanÃa popular como única fuente legÃtima de poder polÃtico, en el conocimiento y defensa de la soberanÃa e independencia de la Nación, en el respeto y defensa de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, contribuyendo a la cofraternidad y a la paz entre los pueblos.

  12. Definir una planta orgánica única acotada de administración y ejecución presupuestaria para todos los departamentos académicos, con control permanente de la auditorÃa interna y del conjunto de los estamentos, a fin de lograr eficiencia y transparencia.

  13. Favorecer la retención y promoción de aquellos estudiantes con vocación y empeño académico que por motivos económicos se encuentren en situación vulnerable y en riesgo de abandonar estudios.

  14. Promover la democracia interna y la justicia distributiva.

    ñ) Promover la memoria activa sobre los pensadores y artistas nacionales mediante seminarios, inclusiones curriculares, homenajes, talleres, concursos, premios, etc.

  15. Promover la igualdad de oportunidades en materia de género.

  16. Realizar seminarios permanentes y otras acciones que promuevan y fortalezcan la vinculación entre la academia y la polÃtica pública.

  17. Promover organizaciones asociativas y participativas dentro de la comunidad universitaria.

    ArtÃculo 4 - La Universidad asegura la libertad académica, la igualdad de oportunidades, la carrera docente y promueve la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, asà como la convivencia plural de corrientes, teorÃas y lÃneas de pensamiento en búsqueda permanente de la excelencia académica y la gestión democrática.

    ArtÃculo 5 - La formación profesional, la actualización, la especialización y la formación continua son objetivos permanentes de la Universidad.

    SEGUNDA PARTE: ESTRUCTURA ACADEMICA CapÃtulo I - DE LA ORGANIZACION ACADEMICA ArtÃculo 6 - La Universidad Nacional del Chaco Austral se organizará en Departamentos Académicos que mantendrán coherencia en su organización y en sus decisiones por medio de la conducción y coordinación que ejercen la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rectorado.

    ArtÃculo 7 - Los Departamentos Académicos tienen por objeto proporcionar una orientación sistemática a las actividades de docencia e investigación mediante el agrupamiento de disciplinas afines y la comunicación entre los docentes y los estudiantes de distintas carreras, brindando de esta manera mayor cohesión a la estructura universitaria tendiente a lograr economÃa de esfuerzos y de medios materiales.

    ArtÃculo 8 - Los Departamentos Académicos coordinarán con el Rectorado las actividades referidas a Formación de PreGrado, Grado, Posgrado, Investigación, Extensión y Cooperación. Proveerán asimismo el cuerpo docente a las distintas carreras y serán responsables del contralor del proceso de enseñanza-aprendizaje preestablecido al que contribuirán los Directores de carreras en el marco de las polÃticas académicas fijadas por la Universidad.

    ArtÃculo 9 - Los Departamentos integrarán las diferentes áreas, entendidas como unidades organizativas multi y/o interdisciplinarias definidas en función de campos epistemológicos orientados hacia los problemas sociales.

    ArtÃculo 10 - La autoridad máxima de cada Departamento será un Consejo Departamental que estará integrado por el Director del Departamento, los Directores de las carreras de su dependencia, representantes de los claustros docentes y estudiantes.

    ArtÃculo 11 - Cada Departamento tendrá un Director, elegido por su respectivo Consejo...

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