Resolución 1359/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2010

Viernes 29 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.017 75

Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado los siguiente:

PRIMERA: Se dispone que, a partir del 01/04/2010, independientemente de su homologación, se le abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 11% (once por ciento) sobre las remuneraciones del mes de marzo de 2010.

SEGUNDA:El adicional no remunerativo indicado en la cláusula primera se abonará en los meses de abril, mayo, junio y julio del corriente año 2010,y será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1'º de agosto de 2010, quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.

TERCERA:

El presente acuerdo regirá desde el 1'º de abril de 2010 hasta el 31 de julio de 2010, comprometiéndose las partes a comenzar una nueva negociación salarial a partir del 1'º de agosto de 2010.

CUARTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.

QUINTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento Sres. Alejandro Gabriel FarÃas, Carlos Cabrera, Julio César Novillo y Justino Ojeda.

En el lugar y fecha de encabezamiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ESCALA SALARIAL CCT. N'º' 296/75 PARQUES DE DIVERSIONES AÑO 2010

ABRIL AGOSTO 1'º CATEGORIA SDO. ACTUAL INCREM. 11% Inspectores 2.727,00 3.027,00

Capataces 2.500,00 2.775,00

Administrativo de 1'º 2.364,00 2.624,00

Maquinistas 2.273,00 2.523,00

Obrero Espec. “A” 2.273,00 2.523,00

Obrero Espec. “B” 2.182,00 2.422,00

Encargados 2.500,00 2.775,00

Controles 1.818,00 2.018,00

Ayudante Maquinista 1.954,00 2.169,00

Administrativo de 2'º 1.591,00 1.766,00

Boleteros 1.818,00 2.018,00

Serenos 1.818,00 2.018,00

Peones 1.818,00 2.018,00 % 75 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1359/2010

Registro N'º' 1331/2010

Bs. As., 13/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.385.809/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP) y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen una recomposición salarial para los trabajadores de la empresa signataria.

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traÃdo a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 107/90.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que...

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