Resolución 1271/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2010

Jueves 28 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.016 57 respetar los descansos legales previstos, no generando el pago de recargo alguno a partir de las caracterÃsticas del trabajo y del personal encuadrado. La empresa queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio.

El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de nueve (9) horas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas que incluyen el lapso de una (1) hora para el almuerzo. Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente cumplir tareas en dÃas sábados, domingos o feriados se le compensará de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la Empresa. En el caso que este personal trabaje el dÃa que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.

En todos los casos deberá observarse el descanso mÃnimo entre jornada y jornada, establecido por las normativas legales vigentes.

Art. 37.— Contribución solidaria En los términos de lo normado en el artÃculo 9'º, segundo párrafo de la Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente.

Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) dÃas hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, juntamente con un listado detallado de las retenciones practicadas.

Esta cláusula tendrá validez durante un perÃodo de tres (3) años a partir del 01.10.2009.

% 57 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1271/2010

C.C.T. N'º' 1154/2010 “E” Bs. As., 1/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.304.248/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias. y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas Complementarias, que lucen, respectivamente, a fojas 96/111, 125 y 182 del Expediente N'º' 1.304.248/08, celebrados entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ESTIBAJE SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto a la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, la misma será de dos años a partir de la fecha de suscripción.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en atención a lo acordado en el artÃculo 15 del mencionado Convenio, cabe hacer saber a las partes que la presente homologación lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el ArtÃculo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto a la determinación de la retribución correspondiente al perÃodo de vacaciones.

Que asimismo, en virtud de la época de otorgamiento de la licencia por vacaciones convenida en el último párrafo del artÃculo mencionado en el párrafo precedente, corresponde indicar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de la obligación de la empleadora de solicitar la autorización administrativa previa establecida en el ArtÃculo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Queenvirtuddeloexpuesto,correspondedictarelpertinenteactoadministrativodehomologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIAY DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ESTIBAJE SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 96/111, conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 125 y 182 del Expediente N'º' 1.304.248/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 96/111 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 125 y 182, todas del Expediente N'º' 1.304.248/08.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.304.248/08

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1271/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 96/111 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 125 y 182 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1154/10 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA TITULO I DE LAS PARTES Y AMBITO DE APLICACION ArtÃculo 1:

PARTES SIGNATARIAS La FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), Asociación Sindical de 2'º Grado con PersonerÃa Gremial N'º' 1693, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Cayo Sotero Ayala y Juan Carlos Avalos; y el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.),

Asociación Sindical de 1'º Grado, con PersonerÃa Gremial N'º' 263, con domicilio en la calle México 2183, Piso 1'º, Departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Miguel Angel Kelly, en su carácter de Secretario del Interior, Mariano Montes, en su carácter de Delegado Regional de la Entidad y el Delegado de Personal en la Empresa, el Sr. Carlos Rolando Bernardi; todos con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge MarÃa Pérez por la parte Sindical; y por la parte Empresaria ESTIBAJE SAN PEDRO S.A., con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 115,

Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Apoderado el Sr.

Jorge Leopoldo Pancrazio, y la Dra. MarÃa Gabriela Prosperi, en su carácter de Letrada Patrocinante.

ArtÃculo 2:

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa es instrumentado en la Ciudad de San Pedro, Partido de...

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