Resolución 4610/2010

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2010

Jueves 28 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.016 12

Para el último perÃodo irregular (del dÃa 1 de enero del año 2014 hasta el dÃa 25 de septiembre del año 2014) la Autoridad de Aplicación y la firma exportadora brasileña fijarán un volumen máximo de kilogramos que dicha firma podrá exportar a la REPUBLICA ARGENTINA proporcional a NUEVE (9) meses en relación al volumen máximo anual que se hubiere fijado para el año 2013 con su reajuste en base a la variación habida en el consumo aparente verificado durante dicho año 2013 (en comparación con el consumo aparente del año 2012).

A los efectos de calcular el consumo aparente se tomarán los volúmenes de importaciones y exportaciones (de las posiciones arancelarias de la NCM indicadas precedentemente) del perÃodo comprendido entre el dÃa 1 de noviembre del año anterior hasta el dÃa 31 de octubre del año en el cual se realiza el cálculo. Dicho cálculo será establecido por la Autoridad de Aplicación entre los dÃas 1 al 5 de diciembre de ese año, entrando en vigencia a partir del dÃa 1 de enero del siguiente año.

Practicados los reajustes de volúmenes, es decir, establecidos los nuevos volúmenes máximos por la Autoridad de Aplicación, serán notificados en forma fehaciente en cada oportunidad a la firma exportadora, dentro de los CINCO (5) dÃas corridos de establecido el nuevo volumen máximo. Notificada la firma exportadora del nuevo volumen máximo, tendrá un plazo de QUINCE (15) dÃas hábiles para hacer las observaciones que estime pertinentes.

Si la firma PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. formulara observaciones respecto del nuevo volumen máximo establecido, la Autoridad de Aplicación convocará a la empresa para analizar las diferencias habidas entre las partes.

La Autoridad de Aplicación, tomando en consideración las observaciones de la firma PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. y dando una respuesta circunstanciada a las mismas, determinará, en definitiva, el volumen máximo que corresponda, el que será nuevamente notificado a la empresa y comunicado a la Dirección General de Aduanas para su aplicación.

La firma PARAMOUNT TEXTEIS INDUSTRIA E COMERCIO S.A. podrá oponerse a la aplicación del nuevo volumen máximo, en cuyo caso será de aplicación el derecho antidumping establecido en la Resolución N'º' 398/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Las operaciones de exportación del producto objeto de examen realizadas por la firma exportadora brasileña en las cantidades que excedan el lÃmite anual o el lÃmite trimestral fijado, deberán abonar el derecho antidumping establecido en la Resolución N'º' 398/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

% 12 % % 12 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 4608/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 19/10/2010

VISTO el Expediente N'° S01:0346766/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'° 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que, en ese marco, por la Resolución N'° 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 y sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero (“000”) en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.

Que por la mencionada Resolución N'° 2242/09 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.

Que, en ese contexto, la firma ROSASER S.A., Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'° 30-70917767-9, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'° 014032420167820504588-2, de la Localidad de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, solicita compensación por las ventas de harina de trigo calidad triple cero (“000”) realizadas durante el mes de marzo de 2010.

Que el Area de Compensaciones de Granos de la citada Oficina Nacional evaluó las solicitudes presentadas por dicha firma y procedió a...

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