Resolución 225 - E.

Fecha de disposición09 Septiembre 2016
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 225 - E/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.267/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 167/172 del Expediente N° 1.715.267/16, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN de TRABAJADORES de la INDUSTRIA LECHERA de la REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO de la INDUSTRIA LECHERA, y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LACTEAS, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo N° 2/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Mayo del año 2016.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la JUNTA INTERCOOPERATIVA de PRODUCTORES de LECHE resulta signataria del Convenion Colectivo de Trabajo N° 2/88.

Que cabe destacar que la JUNTA INTERCOOPERATIVA de PRODUCTORES de LECHE, no ha comparecido como así tampoco ha ratificado el acuerdo traído a estudio, no obstante encontrarse debidamente notificada conforme surge de constancias de fojas 75.

Que en relación a ello resulta oportuno destacar que esta última no suscribió el acuerdo de marras. En este sentido, por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN de TRABAJADORES de la INDUSTRIA LECHERA de la REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO de la INDUSTRIA LECHERA, y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LACTEAS, por la...

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