Resolucion 225

Fecha de disposición15 Abril 2008
Fecha de publicación15 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31384

Que a través de la Resolución Nº 1023/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya suspensión, nulidad y revocación plantea el presentante, se instruyó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a cancelar al ESTADO NACIONAL el saldo de la deuda del ex Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, mantener la cuenta del Fondo de Reserva Transitorio, liberar de prenda y transferir las acciones a los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus tenencias, mantener los activos afectados a la medida cautelar 'ORREGO, Gustavo y otros c/ESTADO NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA' hasta tanto exista el pronunciamiento judicial definitivo y distribuir entre todos los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus tenencias, los activos remanentes formados por montos en Pesos, en Dólares Estadounidenses y en 'Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013'.

Que de la presentación efectuada, se colige que el reclamante ha entendido que, por ser beneficiario de la Ley Nº 25.471 y haber ésta establecido que a partir del 1 de enero de 1991 nace la prerrogativa para acceder al programa en cuestión, le corresponde asimismo el derecho a acceder al Fondo de Reserva Transitorio y demás activos remanentes del mismo, que fueron objeto de la resolución recurrida.

Que la Ley Nº 25.471 no otorgó un derecho 'ex novo' sino que reconoció una indemnización por hechos anteriores a su dictado, ello surge tanto de la propia naturaleza de la indemnización --reparación de un daño que la misma contempla--, como del hecho de que se trate de un reconocimiento --lo que implica algo preexistente--, y de los fundamentos que han acompañado al proyecto de ley.

Que la misma, resulta ser una ley interpretativa en el caso de la Ley Nº 24.145 y por ello posee la característica de tener efectos retroactivos, no constituyendo por tanto una norma nueva, sino que se confunde con la norma interpretada y forma parte de ella.

Que por ello, el derecho declarado por la Ley Nº 25.471 debe considerarse como ya existente o imperante desde la sanción de la ley interpretada.

Que sin perjuicio del efecto retroactivo que por naturaleza trae aparejada cualquier ley interpretativa, dicha retroactividad no es absoluta, dado que ninguna ley, aun las de esa característica, puede rebasar los límites de la cosa juzgada o de los derechos adquiridos.

Que en ese orden de cosas, los sujetos adherentes al Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA conforme las pautas establecidas en la Resolución Conjunta Nº 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la sanción de la Ley Nº 25.471, no sólo habían cumplido todos los requisitos establecidos por la normativa aplicable al programa para poder acceder al mismo, sino que también habían procedido a cancelar su deuda por el saldo de acciones Clase 'C', habiéndose aprobado a tal efecto el procedimiento de cancelación anticipada por medio del Decreto Nº 628/97.

Que, en virtud de todo ello, debe rechazarse el reclamo administrativo interpuesto, no correspondiendo hacer lugar al pedido de suspensión de lo dispuesto en la resolución recurrida, por cuanto no se presentan en autos los presupuestos indicados en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, siendo que la entidad de los cuestionamientos formulados por los presentantes no conlleva a su declaración de nulidad, como así tampoco a su revocación por cuestiones de ilegitimidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el reclamo del ex empleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D. Rogelio Salvador SAND (M.I. Nº 8.108.602), en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, contra la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º

Hágase saber al interesado que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, a partir de su notificación.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MARTIN LOUSTEAU, Ministro de Economía y Producción.

e. 15/04/2008 Nº 575.876 v. 15/04/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 225/2008

Bs. As., 1/4/2008

VISTO el Expediente Nº 11.022 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y CONSIDERANDO:

Que mediante la NOTA ENRG/GR/GD/GAL/D Nº 7829 del 10 de octubre de 2006 (fs. 43), GASNOR S.A. (GASNOR) fue imputada por haber incumplido con su Obligación de Control (Anexo XXVII de...

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