Resolución 225/2019

Fecha de publicación03 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-101674454- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por sus similares Nros 26.432 y 27.487, la Resolución Nº 33 de fecha 27 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por sus similares Nros. 26.432 y 27.487, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA posee las funciones de Autoridad de Aplicación de la citada ley.

Que desde la promulgación de la citada Ley Nº 25.080 hasta el presente, la Autoridad de Aplicación, a través de distintas normativas implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es un registro obligatorio que permite mantener actualizados los datos, fortalece el control sanitario preservando la sanidad animal y vegetal y la calidad, higiene e inocuidad de los productos agropecuarios, insumos y alimentos, viabilizando el control de las normas que obligan a los productores a prevenir, erradicar y controlar enfermedades y plagas, permitiendo una rápida respuesta ante una emergencia fitozoosanitaria y vincula al productor con las políticas fitozoosanitarias que impulsa el ESTADO NACIONAL y habilita trámites con otros organismos.

Que el ESTADO NACIONAL se encuentra en un proceso de digitalización y transparencia del cual la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA no es ajena.

Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica.

Que la citada Ley N° 25.506 y sus normas reglamentarias, constituyen un elemento que permite asegurar, tanto la autenticidad e inalterabilidad de un trámite llevado a cabo por vía electrónica, como la identificación fehaciente de las personas que lo realizan.

Que el Artículo 48 de la referida Ley N° 25.506 dispone que: “El Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.”.

Que de acuerdo a la experiencia recogida, es...

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