Resolución 2249/2014

Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2249/2014Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 176.715/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos, obrantes a fojas 168/205 del Expediente N° 176.715/14, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por el sector sindical y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, que ha sido ratificado a fojas 167 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 103 del Expediente sub-exámine se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación del convenio, se establece para el personal efectivo de la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que desarrolle tareas en los establecimientos de PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo especificado en el artículo 4 de dicho instrumento, que se encuentren representados por la asociación sindical celebrante.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de cinco (5) años a partir de su suscripción, con demás consideraciones que surgen del artículo 7 del mismo.

Que en virtud de lo acordado en los artículos 6 y 8.1 del presente convenio, corresponde indicar que su aplicación, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 7, primer párrafo, artículo 8, segundo párrafo y artículo 19, de la Ley N° 14.250.

Que en relación a lo previsto en el artículo 16 del convenio sub-exámine, se aclara que la homologación que se resuelve, lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que respecto de lo pactado en el artículo 51 del precitado instrumento, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado por el Artículo 3 del Decreto N° 1135/04.

Que por otra parte, cabe dejar expresamente establecido que la retención estipulada por las partes en el artículo 57 en concepto de “Fondo Ayuda Social Solidario” operará sobre los trabajadores afiliados a la asociación sindical y signataria, mientras se encuentren adheridos al referido fondo.

Que en virtud de lo pactado en el artículo 58 respecto de “Casas Comerciales”, se hace saber a las partes que resultan de aplicación de pleno derecho, las previsiones de los artículos 131 a 134 de la Ley de Contrato de Trabajo, que son de orden público.

Que respecto de lo convenido en el artículo 61, corresponde dejar expresamente aclarado que lo allí previsto, resultará aplicable únicamente respecto de los aportes a cargo del empleador o de los importes que éste hubiere retenido de los trabajadores, en su calidad de agente de retención.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a décimo primero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos, obrantes a fojas 168/205 del Expediente N° 176.715/14, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por el sector sindical y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa con sus anexos, obrantes a fojas 168/205 del Expediente N° 176.715/14.

ARTICULO 3º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTICULO 4º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 176.715/14

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2249/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 168/205 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1421/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA

BAHIA VERDE SERVICIOS S.A. (PLANTA PROFERTIL) - S.P.I.Q.P.yA. BAHIA BLANCA

CAPITULO I PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACIÓN Artículos 1 a 8
Art. 1

Partes Signatarias:

Son parte signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (en adelante “EL SINDICATO”), CUIT N° 30-61224524-6, Personería Gremial conforme Resolución número 176 e inscripta al registro respectivo con el N° 1478 como Entidad gremial de Primer Grado, con domicilio legal en la calle Sarmiento número 265 de la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y BAHIA VERDE SERVICIOS S.A. CUIT N 30-70880884-5 (en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio legal en MISIONES 3365 PARQUE INDUSTRIAL de la Ciudad de Bahía Blanca, por la parte empresaria.

Art. 2

Firmantes Legales:

Ambas partes convienen en formalizar el siguiente Convenio Colectivo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por las leyes 14.250, y 25.877 en representación de “LA ASOCIACION SINDICAL”, el Sr. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General, el Sr. F. GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012 en carácter de Prosecretario Gremial, todos con el asesoramiento legal de la Dra. ANDREA NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 y por “LA EMPRESA” lo hacen la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357, en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo domicilio en calle Misiones 3365 Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White.

Art. 3

Lugar y Fecha de celebración:

Bahía Blanca, 22 de Septiembre de 2014.

Art. 4

Ámbito territorial:

Este convenio colectivo será de aplicación exclusivamente para el personal efectivo de LA EMPRESA, y que desarrolle tareas en los establecimientos de Profertil S.A., sito en Zona Cangrejales S/N de la localidad de Ingeniero White, cuyo encuadre se halla dentro del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.

Art. 5

Reconocimiento representativo mutuo:

Las partes firmantes de este convenio colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se describen en esta convención colectiva de trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 6

Características Básicas del Convenio:

  1. El presente Convenio responde a la necesidad de las Partes de regular las relaciones de trabajo y tareas que se desarrollan en el específico ámbito descrito por el Art. 4 y en atención a las particulares características del mismo. En consecuencia, las Partes acuerdan que la presente convención es un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que no se articulará a ningún otro convenio colectivo, sea de actividad o de cualquier otro nivel, o acta...

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