Resolución 1412/2010

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2010

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 1412/2010

Bs. As., 1/10/2010

VISTO el Expediente Nº 15.664 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, la ley 25.561, los Decretos Nº 2255/92, 2455/92, 311/03, 235/09, 483/10, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional otorgó, mediante el Decreto Nº 558 de fecha 19 de Junio de 1997, a la empresa GAS NEA S.A., la Licencia de Distribución de Gas Natural, tal como fuera delimitada en dicho CONTRATO DE LICENCIA con sustento en la Ley Nº 24.076.

Que el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 25.561, por la que se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.

Que el Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS - UNIREN- presidida por los MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que Decreto Nº 812/10 se ratificó el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NEA S.A.

Que conforme establece el punto 4.3 del Acuerdo ratificado por Decreto Nº 812/10, "El MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) que activa el proceso de redeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía, contempla la estructura de costos del servicio y del PLAN DE INVERSIONES reflejada en la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA. El LICENCIATARIO deberá aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente y que le sea requerida para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación. A estos fines el ENTE tomará en consideración la documentación aportada por el LICENCIATARIO en forma trimestral referida en la cláusula sexta, apartado 6.2. A su vez, el ENARGAS podrá en un plazo que no deberá exceder de DIEZ (10) días, requerir al LICENCIATARIO toda la información complementaria que estime necesaria para evaluar esta incidencia. Asimismo el ENARGAS deberá publicar, en el plazo de SESENTA (60) días que serán computados a partir del 6 de abril de 2009, la información que requerirá...

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