Resolución 1304/2010

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2010

Resolución Nº 1304/2010 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1304/2010

C.C.T. Nº 605/2010

Bs. As., 7/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.396.227/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/86 obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT por el sector gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por el sector empresarial, cuya Acta de ratificación integrante del mismo obra a fojas 87/90 de los actuados citados en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 6º de la RESOLUCION S.T. Nº 1011 de fecha 26 de julio de 2010, las precitadas partes han acompañado el texto del Convenio Colectivo de Trabajo allí referido.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto será de aplicación en todo el territorio continental y marítimo de la Provincia del Chubut y mar territorial, zona contigua marítima y zona económica exclusiva adyacente al mar territorial de jurisdicción provincial, el que se corresponde con la representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES CEOPE), así como de la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que las partes han convenido que la vigencia del texto del Convenio Colectivo de Trabajo opera a partir del día 1º de julio de 2010.

Que respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, corresponde aclarar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que corresponde dejar expresamente establecido que la homologación, que por la presente se dispone, no comprende a lo acordado en el segundo párrafo del artículo 68 del Convenio Colectivo de Trabajo bajo análisis, toda vez que el compromiso "intra" empresarial allí estipulado excede la materia propia del derecho colectivo del trabajo y por lo tanto no puede ser considerado objeto de homologación.

Que sin perjuicio de lo antedicho, de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por ante esta Cartera de Estado se han acreditado las personerías invocadas, surgiendo la capacidad y facultad de negociar colectivamente así como también, se acreditó la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en atención a lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia y en su caso proyectar la fijación del tope indemnizatorio, previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Dispónese la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 14/86 y del Acta de ratificación de fojas 87/90 integrante del mismo, celebrados entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE). La homologación dispuesta, de conformidad en los términos de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), no comprende lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 68º del Convenio Colectivo de Trabajo, por los fundamentos expresados en el Considerando sexto de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 14/86 y el Acta de ratificación de fojas 87/90 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.396.227/10.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a que se refiere el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, del Acta de fojas 87/90 y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.396.227/10

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1304/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 14/86 y acta de fojas 87/90 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 605/10. - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

PARTES INTERVINIENTES:

Por el sector empresario la CAMARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.). Por el sector laboral el SINDICATO DEL PETROLEO y GAS PRIVADO DEL CHUBUT (en adelante SPGPCH).

RECONOCIMIENTO MUTUO: Las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales del personal comprendido en el presente CCT y dentro del ámbito de representación personal y territorial de la entidad sindical firmante.

AUTORIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (en adelante MT) será el organismo de aplicación sobre el cumplimiento del presente CCT, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el presente.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividades de yacimientos de la industria petrolera privada, en el continente y costa afuera, comprensiva de: PERFORACION, TERMINACION, REPARACION, INTERVENCION, PRODUCCION DE PETROLEO y GAS, MOVIMIENTO DE SUELOS, SERVICIOS DE ECOLOGIA y MEDIOAMBIENTE, SERVICIOS DE OPERACIONES ESPECIALES y EXPLORACION GEOFISICA.

PERSONAL COMPRENDIDO: El personal en relación de dependencia que desarrolle tareas en las empresas cuyo objeto social principal sea PERFORACION, TERMINACION, REPARACION, INTERVENCION, PRODUCCION DE PETROLEO y GAS, MOVIMIENTO DE SUELOS, SERVICIOS DE ECOLOGIA y MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS DE OPERACIONES ESPECIALES, EXPLORACION GEOFISICA y las posiciones establecidas en los Anexos de Categorías. El presente CCT no comprende al personal jerárquico.

NUMERO DE BENEFICIARIOS: 12.000 aproximadamente.

AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio continental y marítimo de la Provincia del Chubut y mar territorial, zona contigua marítima y zona económica exclusiva adyacente al mar territorial de jurisdicción provincial.

PERIODO DE VIGENCIA: El presente CCT regirá desde 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2013 y por el plazo de 36 meses.

DECLARACION DE PRINCIPIOS: Las partes signatarias del presente CCT, declaran como principios y derechos que reconocen como fundamentales los siguientes:

· La vida, la integridad física y la seguridad de las personas, como objetivo prioritario y supremo de la relación entre las partes.

· Constituyen obligaciones de los empleadores y trabajadores el respeto de los derechos humanos y laborales, el cumplimiento cabal de la legislación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, seguridad social, garantizar la libertad sindical, la participación y representación sindical en la empresa y la negociación colectiva.

· La promoción y respeto de la diversidad y no discriminación garantizando la igualdad de oportunidades, trato y derechos constituye una obligación de empleadores y trabajadores.

· La capacitación de los trabajadores constituye una condición fundamental de promoción personal y laboral y contribuye a la mayor eficiencia y productividad.

· Los bienes propiedad de las empresas signatarias del presente CCT, como bienes indispensables para la realización de las tareas reguladas en el presente.

· La articulación del diálogo como forma de solución de las situaciones de conflicto, constituye un objetivo esencial a cumplirse primero entre trabajadores y empleador, y entre la asociación gremial de trabajadores y el empleador de que se trate y su cámara empresaria.

TITULO I CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
Artículo 1

Dotaciones /Vacantes:

Las vacantes se cubrirán dentro de los cuarenta y cinco (45) días de haberse producido, salvo supresión de las mismas, determinadas por modificaciones técnicas que hagan a la mayor...

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