Resolución 4232/2010

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 14 suma total de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($ 6.155,70), a la que debe deducirse idéntica suma en concepto cancelación parcial de deuda tributaria y de la seguridad social que asciende a la suma total de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 6.897,72) no quedando remanente a abonar al productor beneficiario de la compensación.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el pequeño y mediano productor de trigo PERRIG RICARDO JUAN, C.U.IT. N'º' 20-13118567-8, C.B.U. N'º' 285088163000008981950-5, de la Localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, que asciende a la suma total de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($ 6.155,70) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase a deducir del monto fijado en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, la suma total de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($ 6.155,70) para cancelar parcialmente las deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cuyo total asciende a la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($' 6.897,72).

Art. 3

'º â Para la cancelación de la deuda AFIP a que se refiere el artÃculo precedente, el productor deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) que establece el ArtÃculo 11'º de la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril...

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