Resolución 1265/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 63

  1. - Auxiliar Primero u Operario Primero: Quienes realicen preparación de lÃneas de distribución o que invocan conocimientos de distintos recorridos o destinos, caratulen los mismos para su envÃo, por suscripciones o fuera de la localidad de la publicación, empleados de circulación con conocimientos de rutas, localidad de destino y transporte, contabilizando y contratando los envÃos que se canalicen luego por las Secciones de Expedición y/o Distribución y los choferes asignados a recorridos y distribución.

  2. - Auxiliar Especializado o Principal: Son aquellos que tienen a su cargo el control de la entrega para la contribución y el manejo de los valores y dinero de la venta.

  3. - Auxiliar Calificado: Los supervisores que realicen control de tareas en los distintos sectores aún sin tener personal a su cargo; los electricistas, mecánicos y otros operarios técnicos que efectúen el mantenimiento diario y/o las reparaciones de la maquinaria de expedición, excepto cuando esas tareas sean realizadas por mecánicos o electricistas del sector gráfico y comprendidos en el respectivo convenio colectivo de trabajo.

  4. - Sub encargado, Supervisor Primero, Sub capataz: Quienes tengan la función de verificar la labor de trabajadores a su cargo y el funcionamiento de un sector.

  5. - Encargado, Capataz o Jefe de Sección: Coordina y supervisa el trabajo de su sección, siendo el responsable directo, ante sus superiores del correcto funcionamiento de la misma.

  6. - Supervisor General:

  7. - Capataz General Encamado General o Jefe de Expedición: Encargados o Jefes de Equipos Técnicos o Especializados.

    IV) Personal de Secciones Técnicas.

  8. - Auxiliar: Son aquellos que, sin poseer tÃtulo terciario y/o universitario en sistemas, desempeñan funciones de carácter técnico de baja complejidad y han sido incorporados en virtud de las mismas.

  9. - Auxiliar Primero: Son aquellos trabajadores que, sin poseer tÃtulo terciario y/o universitario en sistemas. desempeñan funciones de carácter técnico de mediana complejidad y han sido incorporados en virtud de las mismas.

  10. - Auxiliar Calificado Son aquellos que, con tÃtulo habilitante o habiendo sido promocionados sin él, realizan tareas técnicas complejas de su competencia profesional o el mantenimiento de hardware.

  11. - Auxiliar Especializado: Son aquellos que, poseen tÃtulo habilitante para la administración, formulación y mantenimiento de software.

  12. - Encargado o Segundo Jefe de Sección y/o Turno:

  13. - Encargado General, Supervisor Técnico o Jefe de Departamento:

    % 63 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1265/2010

    Registro N'º' 1279/2010

    Bs. As., 1/9/2010

    VISTO el Expediente N'º1.400.287/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 50/51 y 52/53 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

    Que a través del presente se acuerda una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º658/04 “E”, suscripto por las mismas partes.

    Que asimismo, mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 52/53 se establece una contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

    Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traÃdo a estudio, acreditando la personerÃa y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

    Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerÃas gremiales.

    Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el ArtÃculo 17 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

    Que asimismo se acreditan los recaudas formales establecidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

    Que en virtud de lo expuesto, corresponderÃa dictar el acto...

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