Resolución 3859/2010

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 10 % 10 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 3860/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 27/9/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0348043/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 Tn) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240

Tn.) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el ArtÃculo 5'º de la mencionada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y 106/10, se asigna a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, esta Oficina Nacional dictó la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida norma conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno RIVA SERGIO ELIO, (C.U.I.T.) N'º' 2013582462-4 número de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) 0070097930004004180789, de la Localidad de JunÃn, Provincia de Buenos Aires, presentó su solicitud de compensación, la cual se encuentra glosada a fojas 8/22.

Que el mencionado productor registra deuda lÃquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), conforme surge de la constancia “Detalle de Incumplimiento” (Resolución General N'º' 2428 de fecha 30 de abril de 2010 de la mencionada Administración Federal) presentada por el mismo, a la cual prestó expresa conformidad para que la misma sea deducida de la compensación a percibir de conformidad con lo normado en los ArtÃculos 11 y 12 de la mencionada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y N'º' 106/10.

Que tal como surge del informe elaborado por la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, obrante a fojas 33/34, corresponde otorgar la compensación al productor detallado precedentemente, por la suma total de PESOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($' 21.851,53) a la que debe deducirse la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($' 48,64) en concepto de deuda tributaria y de la seguridad social, abonando el remantene al...

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