Resolución 4366/2010

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 17

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el pequeño y mediano productor de trigo, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) del total de CACCIABUE PABLO HORACIO, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 20-06181825-2, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 2850769130000010045027, la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, que asciende a la suma total de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($ 20.681,15), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase a deducir del monto fijado en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, la suma total de PESOS DIECIOCHO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 18,28), para cancelar las deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3

'º — Para la cancelación de la deuda A.F.I.P. a que se refiere el artÃculo precedente, el productor deberá generar el Volante electrónico de pago (V.E.P.) que establece el ArtÃculo 11'º de la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE (15) dÃas posteriores a la publicación de la presente medida.

Art. 4

'º — Cumplido lo dispuesto por los ArtÃculos precedentes, autorÃzase el pago del remanente de la compensación al productor mencionado en el ArtÃculo 1'º, el que asciende a la suma total de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($' 20.662,87).

Art. 5

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido en la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - O.N.C.C.A., Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 17 % % 17 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 4366/2010

AutorÃzase el pago de...

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